REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud N° 5914/25.
Solicitante: Henry José Santos Blanco.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano Henry José Santos Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.315.848, domiciliado en el Sector Mesa Colorada, parte baja, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, asistido por la Defensora Publica Abogada Natalia Segovia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.386, mediante la cual solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la cujus Maritza Chiquinquira Méndez Graterol,quien era titular de la cedula de identidad numero 9.175.333, y falleció en fecha primero (01) de agosto de año dos mil veinticinco (2025), a causa de Insuficiencia Respiratoria Agua Grave, Neumonía Bilateral, según consta del acta de defunción N° 281, de fecha 04 de agosto de 2025, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, la cual cursa al folio cuatro (04)de la presente solicitud; a los ciudadanos: Henry José Santos Blanco, Marianyela Rosales Méndez y Marisabel Rosales Méndez, titulares de las cédulas de identidad números V-10.315.848, V-30.236.164 y V-19.103.043, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas.
En fecha 05 de noviembre de 2025, se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2025, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y se insta al solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de la extinta Maritza Chiquinquira Méndez Graterol.
En fecha 01 de diciembre de 2025, se presenta por ante este Tribunal el ciudadano HenryJose Santos Blanco, asistido por la Defensora Publica, Abogada Natalia Segovia, antes identificados, a fin de consignar, mediante diligencia, copia fotostática de la cédula de identidad de la extinta Maritza ChiquinquiraMéndez Graterol.
En fecha 03 de diciembre de 2025, y vista la diligencia inserta al folio diecinueve (19), de la presente solicitud, este tribunal fija para el día 08/12/2025, a las 10:10 a.m., 10:15 a.m. y 10:30 a.m., para tomar la declaración de los ciudadanos José Gregorio Bastidas Pérez, Daniel Ramón Valera Linares y Johan Alejandro Carrasquero García.
En fecha 08 de diciembre de 2025, este Tribunal toma la declaración del testigo, ciudadano Daniel Ramón Valera Linares, titular de la cédula de identidad número 11.128.702, presente en el acto el solicitante Henry José Santos Blanco, asistido por la Defensora Publica Natalia Segovia.
En fecha 08 de diciembre de 2025, se declara desierto el acto para la evacuación de los testigos de los ciudadanos José Gregorio Bastidas Pérez y Johan Alejandro Carrasquero García, ya que no se presentaron por sí mismos, ni por medio de apoderado.
En fecha 15 de diciembre de 2025, el ciudadano Henry José Santos Blanco, asistido por la Defensora Pública Rosa Linares, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 203.086, mediante diligencia consigna copia simple del acta de divorcio de la ciudadana Maritza Chiquinquira Méndez Graterol, y de igual manera solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 16 de diciembre de 2025, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Henry José Santos Blanco, asistido por la Defensora Publica Rosa Linares, ya identificada, el Tribunal ordena que se tomen los testigos en su debida oportunidad, de igual manera insta a la parte solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de la extinta Maritza Chiquinquira Méndez Graterol.
En fecha 25 de febrero del año 2026, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Henry José Santos Blanco, asistido por la Defensora Publica Natalia Segovia, a fines de consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de la extinta Maritza Chiquinquira Méndez Graterol y solicita una nueva oportunidad para oír a los testigos José Gregorio Bastidas Pérez y Johan Alejandro Carrasquero García.
En fecha 26 de febrero del 2026, el Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado y fija para el día 05/03/2026, a las 10:00 y 10:15 de la mañana, respectivamente.
En fecha 05 de marzo de 2026, este Tribunal toma la declaración de los testigos, ciudadanos: José Gregorio Bastidas Pérez y Johan Alejandro Carrasquero García, titulares de las cédulas de identidad número V-5.780.479 y V-15.407.685, respectivamente, presente el solicitante Henry José Santos Blanco, asistido por la Defensora Publica Rosa Linares Montilla.
En fecha 06 de marzo de 2026, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar edicto de notificación a los fines de su publicación en un diario de amplia circulación regional del Estado Trujillo
En fecha 09 de marzo de 2026, se presenta por ante este Tribunal el solicitante asistido por la Defensa Publica, a fin de retirar el edicto de notificación.
En fecha 27 de marzo del 2026, el solicitante asistido por la Defensora Publica Abogada Rosa Linares mediante diligencia consigna publicación del edicto, en el Diario Ciudad Trujillo de fecha 20 de marzo del año 2026.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y procede esta Juzgadora al análisis de las pruebas presentadas y observa, consigna:
1.- Original de acta de defunción de la extinta Maritza Chiquinquira Méndez Graterol, marcada con el Nº 281, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, de fecha 04/08/2025. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 1360 del Código Civil, como demostrativa que la extinta Maritza Chiquinquira Méndez Graterol,falleció en fecha 01 de agosto de 2025.
2.- Copia certificada del acta de unión estable de hecho numero 51, emitida por la oficina de Registrado Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, perteneciente al ciudadano: Henry José Santos Blanco ya la extinta Maritza Chiquinquira Méndez Graterol, en la cual manifiestan tener una unión estable de hecho, desde el 08/08/2010. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 1357, 1360 del Código Civil, como demostrativa de la unión entre dicho ciudadano y la extinta.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento número 07, de la ciudadana: Marianyela Rosales Méndez, de fecha 06/10/2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque, estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre la mencionada ciudadana con la extinta Maritza Chiquinquira Méndez Graterol.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento número 16, de la ciudadana: Marisabel Rosales Méndez, de fecha 30/06/1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque, estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre la mencionada ciudadana con la extinta Maritza Chiquinquira Méndez Graterol.
5.- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, la causante, y de los testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
8.- Testimoniales de los ciudadanos: José Gregorio Bastidas Pérez, Daniel Ramón Valera Linares y Johan Alejandro Carrasquero García, titulares de la cedulas de identidad números 5.780.479, 11.128.702 y 15.407.685, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista, trato y comunicación a la extinta Maritza Chiquinquirá Méndez Graterol, y que de igual manera conocen al solicitante y sus hijas, el ciudadano Henry José Santos Blanco, quien fuera su cónyuge y que les consta que son ellos los Únicos y Universales Herederos de la causante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, dichos testigos le merecen fe a esta juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
6.- Copia certificada de sentencia de divorcio, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripcion Judicial del Estado Trujillo; perteneciente a la extintaMaritza Chiquinquirá Méndez Graterolcon el ciudadano Francisco José Rosales. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la disolución del vínculo matrimonial.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos: José Gregorio Bastidas Pérez, Daniel Ramón Valera Linares y Johan Alejandro Carrasquero García respectivamente, queda probada la filiación que une a los ciudadanos: Henry José Santos Blanco, Marianyela Rosales Méndez y Marisabel Rosales Méndez, titulares de las cedulas de identidad números 10.315.848, 30.236.164 y 19.103.043, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas, con la de cujusMaritza Chiquinquira Méndez Graterol, por lo que lo procedente en derecho es decláralos como Únicos y Universales Herederos de la extinta, ya suficientemente identificada, a los antes mencionados ciudadanos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde lacausante Maritza Chiquinquira Méndez Graterol,quien era titular de la cédula de identidad número 9.175.333, y falleció en fecha primero (01) de agosto de año dos mil veinticinco (2025), según consta del acta de defunción N° 281, de fecha 04 de agosto de 2025, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: Henry José Santos Blanco, Marianyela Rosales Méndez y Marisabel Rosales Méndez, titulares de las cedulas de identidad números 10.315.848, 30.236.164 y 19.103.043, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G.Ruza B.
En la misma fecha se público el fallo siendo las once y cincuenta y siete de la mañana (11:57 a.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
SOLICITUD: 5914/25.
EO/RR/dd.
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