REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXP. 7183-26
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Claudia Yaritza Suarez Serpa, y contienen la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 1580-2025, contentivo del juicio que por Cumplimiento de contrato, sigue el ciudadano Juan Manuel Ramírez Angulo contra la ciudadana Ana Teresa Leal de Fontana.
En efecto, en acta de fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil veintiséis (2026), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “…ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el Nro. 1580-2025 (…) inhibición esta que fundamento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15° que establece lo siguiente: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Y en virtud que en el folio 38 del presente expediente cursa Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva proferido por este Juzgado en fecha 20 de Noviembre de 2025, de la cual interpusieron recurso de apelación, oído en ambos efectos, siendo que posteriormente el Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo dictó fallo repositorio cursante a los folios 66 al 74 mediante el cual declara con lugar la apelación y la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en este proceso desde el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de marzo de 2025, inclusive, y ordena reponer la causa al estado de que se admita por cumplimiento de contrato. Y en razón garantizar los principios Constitucionales, la debida transparencia, equidad, imparcialidad, responsabilidad y objetividad de que debe estar revestida la función jurisdiccional, me aparto del conocimiento de este asunto con fundamento a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de Agosto de 2003, en sentencia 2140…” (Sic, Mayúscula y Negrita en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana Juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Claudia Yaritza Suarez Serpa.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.