REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXP. 7186-26
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Claudia Yaritza Suarez Serpa, y contienen la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 1791-2026, contentivo del juicio que por Acción de regreso (vía intimación), sigue el ciudadano José Javier Gonzalez Mora contra el ciudadano Jhon Gilberto Sanchez Parra.
En efecto, en acta de fecha seis (06) de Julio de dos mil veintiséis (2026), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “…Por cuanto tengo conocimiento que ante este Juzgado cursa la presente causa signada con el N° 1791-2026 (nomenclatura de este Tribunal),(…) es por lo que ME INHIBO de conocer la misma. Fundamento en razón de que el abogado, DANNY ROBERTO SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 13.462.450, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 10.156, ejerce la defensa técnica de mi hermano ante un Tribunal de esta misma circunscripción Judicial del estado Trujillo, y aunque no exista una “gran familiaridad” personal directa con el profesional del derecho, el hecho de que este genera una relación de confianza y dependencia técnica recíproca con mi núcleo familiar inmediato, resolver una causa donde este profesional del derecho actúe, podría interpretarse social o jurídicamente como un favorecimiento, lo que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos, por este hecho a partir de este momento considero apartamento del presente expediente, siendo este una facultad subjetiva y personal al cual el Juez, que le corresponde conocer esta incidencia, es por lo que considero prudente el deber de INHIBIRME en aras de una justicia transparente, que no deje lugar a dudas de la imparcialidad en esta causa, garantizando los principios Constitucionales, la debida transparencia, equidad, imparcialidad, responsabilidad y objetividad de que debe estar revestida la función jurisdiccional, me aparto del conocimiento de este asunto con fundamento a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de Agosto de 2003, en sentencia N° 2140…” (Sic, Mayúscula, negrita y subrayado del texto)
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana Juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Claudia Yaritza Suarez Serpa.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.