REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5962/26
Solicitante: Yusmery Alexandra Jiménez Materano.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud, recibida con sus recaudos anexos, y correspondiéndole del conocimiento de la misma, previa distribución entre los Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, suscrita por la ciudadanaYusmery Alexandra Jiménez Materano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.885.702, asistida por elAbogado Pedro Javier Gudiño Guerra, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°168.063, mediante el cual solicita que sea declarada junto a los ciudadanos:Migdalis Josefina Materano, Ovileth Coromoto Materano, Yohaly del Carmen Materano, Randy Enrique Jiménez Materano y Yaneth Josefina Jiménez Materano, como Únicos y Universales Herederos de lacausanteMaría DiomiraMaterano, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.822.350, y falleció en fecha once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), según consta del acta de defunción N°43, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, la cual cursa al folio dos (02) de la presente solicitud.
En fecha 09 de Junio 2026, se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha 10 de junio del año 2026, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud, e insta a la solicitante a consignar la lista de los testigos, todo de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 del mes de junio del 2026, mediante diligencia la solicitante ciudadana Yusmery Alexandra Jiménez Materano, asistida por el abogado Pedro Javier Gudiño Guerra, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°168.063, consigna copias de las cédulas de los ciudadanosDalberto Del Carmen Martos Perdomo, titular de la cedula de identidad N° V-5.785.395 y de Douglas Alfonso Cestari, titular de la cédula de identidad N° V-20.133.412, en la misma fecha confiere Poder Apud Acta al abogado Pedro Javier Gudiño Guerra.
En fecha 30 de junio del año 2026, este Tribunal fija para el día 08/07/2026, la declaración de los testigos, ciudadanos: Dalberto del Carmen Martos Perdomo y Douglas AlfonsoCestari.
En fecha 08 de julio del año 2026, este Tribunal escucha declaración de los ciudadanos Dalberto del Carmen Martos Perdomo y Douglas Alfonso Cestari.
En fecha 13 de julio del 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar edicto de notificación a los fines de su publicación en un diario de amplia circulación regional del estado Trujillo.
En fecha 17 de julio del 2026, el Abogado Apoderado, retira edicto de notificación.
En fecha 22 de julio de 2026, el Abogado Apoderado, consigna publicación de edicto, en el Diario Ciudad Trujillo, en fecha 20/07/2026.
En fecha 29 de julio de 2026, el Tribunal insta al solicitante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de la extinta Maria Diomira Materano; la cual fue consignada en fecha 04/08/2026.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia certificada del acta de defunción número 43,expedida por el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, perteneciente a la causanteMariaDiomiraMaterano.Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa que la ya antes mencionada falleció en fecha 11 de noviembre de 2016.
2.- Copia certificada de acta de nacimiento número 915, de fecha 23/05
7/1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana Migdalis Josefina Materano. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil. Como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con lacausante.-
3.- Copia certificada de acta de nacimiento número 673, de fecha 07/05/1964, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana Ovileth Coromoto Materano. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación dela mencionada ciudadana con lacausante.-
4.- Copia certificada de acta de nacimiento número 2005, de fecha 24/11/1967, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente ala ciudadanaYohaly del Carmen Materano. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil. Como demostrativa de la filiación dela mencionada ciudadana con la causante.-
5.- Copia certificada de acta de nacimiento número 2771, de fecha 16/07/1973, expedida por elRegistro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadanaYusmery Alexandra JiménezMaterano. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil. Como demostrativa de la filiación dela mencionada ciudadana con la causante.-
6.- Copia certificada de acta de nacimiento número 3606, de fecha 30/08/1976, expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, perteneciente al ciudadanoRandy Enrique JiménezMaterano. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil. Como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la causante.
07.- Copia certificada de acta de nacimiento número 1923, de fecha 10/05/1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadanaYaneth Josefina Jiménez Materano. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil. Como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con la causante.
08.- Promovió copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, la extinta MaríaDiomiraMaterano, y de los testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas de la identidad de los antes mencionados.
09.-Testimoniales de los ciudadanos:Dalberto del Carmen Martos Perdomo y Douglas Alfonso Cestari,titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.785.395 y V- 20.133.412, respectivamente, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocieron de vista trato y comunicación a la causante MaríaDiomiraMaterano, así como a sus hijos ciudadanos:Migdalis Josefina Materano, Ovileth Coromoto Materano, Yohaly del Carmen Materano, Randy Enrique Jiménez Materano, Yaneth Josefina Jiménez Materano, que les consta que son los únicos y universales herederos de la hoy extinta, quien falleció el 11 de noviembre del año 2.016. Declaraciones que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos : Dalberto del Carmen Martos Perdomo y Douglas Alfonso Cestari, queda probada la filiación existente entre la causante MaríaDiomiraMaterano, con los ciudadanos Migdalis Josefina Materano, Ovileth Coromoto Materano, Yohaly del Carmen Materano, Randy Enrique Jiménez Materano, Yaneth Josefina Jiménez Materano, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como Únicos y Universales Herederos de la causanteMaríaDiomiraMaterano, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante María Diomira Materano,quien era titular de la cédula de identidad Nº. V-2.822.350, y falleciera en fecha 11 de noviembre 2016, según consta del acta de defunción número 43, expedida por el Registro Civil del Municipio Pampan del estado Trujillo, a los ciudadanos:Migdalis Josefina Materano, Ovileth Coromoto Materano, Yohaly del Carmen Materano,Yusmery Alexandra Jiménez Materano,Randy Enrique Jiménez Materano y Yaneth Josefina Jiménez Materano, titulares de las cédulas de identidad números V-5.780.826,V-5.790.693, V-8.721.622, V-11.885.702, V-13.401.771 y V-14.085.487, respectivamente, en su condición de hijos.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diez(10) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/la.-
SOLICITUD: 5962/26
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