REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
216° y 167°
Demandante: Abg. Buenaño Gómez José Ramón, apoderado judicial de la ciudadana Álvarez Lugo María Alejandra.
Demandado: Quevedo Roger Daniel, representante de Tascadisco Roger Quevedo F.P.
Motivo: Desalojo de local comercial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el desistimiento que antecede, efectuado en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintiséis (2.026), realizado por ante la sala de secretaría,de este Juzgado, por el ciudadano Abogado José Ramón Buenaño Gómez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 72.764, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Alejandra Álvarez Lugo; motivo:Desalojo de Local Comercial; contra el ciudadano:Quevedo Roger Daniel, representante de Tascadisco Roger Quevedo F.P.
En fecha 13 de julio de 2026, se recibe la demanda por distribución (folio 06).
En fecha 16 de julio de 2026, se le da entrada a la presente demanda y se insta a consignar los recaudos respectivos (folio 07).
En fecha 17 de julio de 2026, se presenta el apoderado judicialde la parte actora, a fin de consignar los respectivos recaudos (folios 08 al 43).
En fecha 22 de julio de 2026, este Tribunal, admite la presente demanda y ordena la citación de la parte demandada (folios 44 al 46).
En fecha 10 de agosto de 2026, elabogado José Ramón Buenaño Gómez, apoderado judicial de la ciudadana María Alejandra Álvarez Lugo, desiste de la presente demanda (folio 47).
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(sic);es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho homologar dicho desistimiento, Así se decide.
DECISION.
Este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente desistimiento, solicitado por la parte actora.
Se ordena la devolución de los documentos consignados, dejando en su lugar copias simples.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha se dictó y público el presente fallo siendo las once de la mañana (11:00a.m.).-

El Secretario Titular,

Abg. RafaelG.Ruza B.





Exp. 3168/26
EO/RR