REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
216° y 167°
Demandante: Juliana Emperatriz Gómez Gudiño, titular de la cédula de identidad N° V- 24.026.845.
Demandada: Emilia Josefina Briceño de Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 10.318.659.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el desistimiento que antecede, efectuado en fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), realizado por ante la sala de secretaría, de este Juzgado, por la ciudadana: Juliana Emperatriz Gómez Gudiño, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Richel Estrella Ramírez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 274.925; motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; contra la ciudadana: Emilia Josefina Briceño de Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-10.318.659.
En fecha 13 de abril de 2.026, se recibe la demanda por distribución (folio 10).
En fecha 20 de abril de 2.026, se le da entrada y el curso de Ley (folio 11).
En fecha 23 de abril de 2026, este Tribunal, admite la presente demanda y ordena la citación de la parte demandada (folios 12, 13 y14).
En fecha 10 de agosto de 2.026, la parte actora, debidamente asistida de Abogado, desiste de la presente demanda (folio 15).
En fecha 10 de agosto de 2026, la parte actora otorga Poder Apud-acta a la Abogada Richel de los Ángeles Estrella Ramírez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 274.925 (folio 16).
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Sic); es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho homologar dicho desistimiento, Así se decide.

DECISION.
Este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente desistimiento, solicitado por la parte actora. Se ordena la devolución de los documentos consignados en original, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.

Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha público fallo anterior siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)-

Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.





Exp. 3140/26.
EO/RR/im.