REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3166/26.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento.
Demandante: Marvelis del Valle Leal Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-27.151.228.
Demandado: Víctor Omar Leal, titular de la cédula de identidad N° V-5.765.826.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), cursante al folio quince (15), por el ciudadano Víctor Omar Leal, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.765.826, en su carácter de parte demandada asistido por la abogada en ejercicio Johana Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.076, en el cual reconoce formalmente el contenido y firma de documento de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por la ciudadana Marvelis del Valle Leal Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 27.151.228. En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Contenido y Firma de Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio cuatro (04), el cual textualmente dice: “Yo, VICTOR OMAR LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-5.765.826, domiciliado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, por el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, libre de todo gravamen, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARVELIS DEL VALLE LEAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-27.151.228, también del mismo domicilio, un lote de terreno incluyendo mejoras y bienhechurías construido por mi peculio propio, consistente en: Una vivienda para habitación familiar, edificada con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de placa; distribuido, en ocho (08) habitaciones una (01) cocina, un (01) comedor, sala, una (01) área de faena, tres (03) baño y un (01) patio principal de acceso a toda la construcción la cual es totalmente habitable, la misma tiene una área de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUTRO CENTIMEROS (201.54 M2) cuyos linderos colinda con terreno en mi posesión. El mencionado inmueble se halla radicado sobre un lote de terreno antes mencionado, y conforme a este argumento es vendido, el cual me pertenece según consta en documento inscrito ante la oficina del Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito Estado Trujillo bajo el Numero: 40, Tomo 8, Trimestre 1, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho (25/03/1998), con una superficie del terreno de NOVECIENTOS CATORCE METROS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (914.08 M2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: POR EL FRENTE: Colinda con la avena Andrés Bello, en una extensión de veintidós metros con ochenta centímetros (22.80 mts); POR EL FONDO: Colinda con la Sr. Victoria Perdomo, en una extensión de doce metros (12.00 mts) con un ángulo de 60°; POR EL LADO DERECHO: Colinda, con la Sr. María Artigas, en una extensión de cuarenta y tres metros con noventa y cinco centímetros (43.95 mts); POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con el Sr. Ignacio Perdomo en una extensión de treinta y nueve metros (39.00 mts), el cual se encuentra ubicado en la avenida Andrés Bello sector Santa Rosa, Parroquia Cristobal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo y aunado a ello se anexa copias de documento del mismo. El precio de la venta es por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DÓLARES ($ 3.300,00) en billetes, que fueron recibidos a mi entera satisfacción en fecha veintisiete (27) del Mes de junio del Dos Mil Veintiséis (27/06/2026) según copia de recibo de pago anexo (letra B), Presento en su original ambos originales marcado con la letra (A y B) de conformidad con lo establecido en los artículos 444,445,936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido con los artículos 1363 al 1370 del Código Civil. Con el otorgamiento de este documento, le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de ley; y Yo MARVELIS DEL VALLE LEAL BRICEÑO, antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Se deja expresa constancia que el contenido de este instrumento de carácter privado tiene validez y eficacia plena, y surtirá los efectos legales suficiente, sin necesidad de requerimiento civil, judicial y/o administrativo, solo será necesaria la presencia de este documento ante las autoridades competente, para su debido reconocimiento, y/o inscripción, y/o autenticación, y/o registro. Así lo decimos y firmamos en Trujillo, a los veintisiete (27) días del Mes de junio del Dos Mil Veintiséis (27/06/2026).-” (Sic).
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente fallo, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,
Abg. Rafael Ruza Bastidas.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).
Secretario Titular,
Abg. Rafael Ruza Bastidas.
Expediente 3166/26.
EO/RR/Im.
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