REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5942/26
Solicitante: Santana Godoy María de los Ángeles.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por la ciudadana: Santana Godoy María de los Ángeles, titular de cédula de identidad N° V-26.413.340, domiciliada en la Urbanización La Muralla, calle Bucare, casa N° K-28, Municipio Pampanito del estado Trujillo, debidamente asistida por la Defensora Público Auxiliar Primero, con competencia en Civil, Mercantil y Transito Abogada Natalia Segovia, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°315.386; mediante la cual solicita ser declarada junto a su hermano ciudadano: Willy Ángel Santana Godoy, titular de la cédula de identidad N°V-27.676.429, como Únicos y Universales Herederos, de la de cujus Lorennys Coromoto Godoy Martínez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 8.721.905, y falleció en fecha trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), según consta del acta de Defunción N° 99, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registrador Civil, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y estado Trujillo.
En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por medio de auto le da entrada a la solicitud formulada por la ciudadana: Santana Godoy María de los Ángeles, y fija el día 11/03/26, a las 10:00 a.m. y 10:15 a.m., para escuchar la testimonial de las ciudadanas: Soregly Andreina Márquez Materano y Mora de Franco Rosalba.
En fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por cuanto las testigos propuestas por la parte actora no se hicieron presentes ni por si, ni por medio de apoderados, declaró desierto el acto.
En fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la solicitante debidamente asistida de abogado diligencio, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), vista la diligencia de fecha 20/04/26, suscrita por la solicitante debidamente asistida de abogado, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y fija el día jueves veintiocho (28) de abril del presente año, a las 10:00 a.m. y 10:15 a.m., para la evacuación de los testigos.
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad señalada para tomar la declaración de la testigo Soregly Andreina Márquez Materano, y no habiendo comparecido ni por si, ni por medio de apoderado, este Tribunal declaro desierto el acto.
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se tomó declaración de la testigo ciudadana: Mora de Franco Rosalba, estando presente la parte solicitante debidamente asistida de abogado.
En fecha tres (03) de junio del año dos mil veintiséis (2026), la solicitante debidamente asistida de abogado, diligencio, desistiendo de la testigo Soregly Andreina Márquez Materano, y solicito nueva oportunidad, proponiendo como nuevo testigo al ciudadano: José Alexander Carmona Sosa, titular de la cédula de identidad N° V- 27.306.216.
En fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintiséis (2026), vista la diligencia de fecha 03/06/26, suscrita por la solicitante debidamente asistida de abogado, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintiséis (2026), se tomó declaración del testigo ciudadano: José Alexander Carmona Sosa, estando presente la parte solicitante debidamente asistida de abogado.
En fecha diez (10) de junio del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal admite la solicitud y ordena librar un edicto de notificación, para su publicación en un diario de amplia circulación regional del estado Trujillo.
En fecha treinta (30) de julio del año dos mil veintiséis (2026), se presentó la solicitante debidamente asistida de abogado a los fines de consignar edicto publicado en fecha 29/07/2026, en el Diario Ciudad Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas y observa:
Promovió copia fotostática certificada de acta de defunción N°99, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio y estado Trujillo; de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), perteneciente a la extinta Lorennys Coromoto Godoy Martínez. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa que la ciudadana antes identificada falleció en fecha 13/02/2.026.
Promovió copia certificada del acta de nacimiento N°216, de fecha 27/10/1.998, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio y estado Trujillo; parte solicitante en la presente causa, donde se observa que es hija de la de cujus Lorennys Coromoto Godoy Martínez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de su filiación con la extinta.
Promovió copia certificada del acta de nacimiento N°148, de fecha 01/08/2.000, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio y estado Trujillo, perteneciente al ciudadano: Willy Ángel Santana Godoy. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta.
Promovió copias simples de su cedula de identidad y del ciudadano: Willy Ángel Santana Godoy. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la identificación de los mismos.
Promovió la declaración de los testigos ciudadanos: Mora de Franco Rosalba, titular de las cédula de identidad N° V-11.614.601 y José Alexander Carmona Sosa, titular de la cédula de identidad N° V- 27.306.216; quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista y trato y comunicación a la causante plenamente identificada. Que saben y les consta que el día 13/02/2026, falleció la extinta Lorennys Coromoto Godoy Martínez, según acta de defunción N° 99, quien se encontraba residenciada en la Parroquia Matriz Municipio y estado Trujillo, y que la causa de su fallecimiento fue cáncer de mama izquierdo con metástasis páncreas y medula osea. Que para el momento del fallecimiento de la extinta anteriormente identificada deja como sus Únicos y Universales Herederos a sus hijos ciudadanos: Santana Godoy María de los Ángeles y Santana Godoy Willy Ángel. Los testigos dieron razón fundada de sus dichos. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos: Mora de Franco Rosalba y José Alexander Carmona Sosa, queda probada la filiación que unía a los ciudadanos: Santana Godoy María de los Ángeles y Santana Godoy Willy Ángel, titulares de las cédulas de identidad números V-26.413.340 y V-27.676.429, respectivamente; con la extinta Lorennys Coromoto Godoy Martínez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 8.721.905, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos de la de cujus plenamente identificada, a los ciudadanos antes mencionados en su condición de hijos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: Lorennys Coromoto Godoy Martínez, quien falleció en fecha trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), según consta del acta de Defunción N° 99, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registrador Civil Municipio y estado Trujillo; a los ciudadanos: Santana Godoy María de los Ángeles y Santana Godoy Willy Ángel, titulares de las cedulas de identidad números V-26.413.340 y V-27.676.429, respectivamente; en su condición de hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los cinco (05) días del mes agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/IM.
Solicitud N° 5942/26.
|