REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 7077-26
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano abogado Dannys Graterol, Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por el referido Juez en el expediente número S-0672-25, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio incoado por la ciudadana Yenny Esperanza Manzanilla.
En efecto, en acta de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “por cuanto tengo pleno conocimiento que por ante este Juzgado cursa demanda signada con el número S-0672-25(…) vista la diligencia suscrita por la ciudadana Rafaela Coromoto Barrios Linares, titular de la cédula de identidad número V- 3.524.719, asistida por la Defensora Pública Abogado Rosa Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 203.086, quien consigno en sus anexos copia del acto de conciliación por la Defensa Pública de fecha 25 de junio de 2025, en la cual la ciudadana Yenny Esperanza Manzanilla es asistida por los Abogados en ejercicio Yuris Daniel Vargas y Héctor Luis Godoy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 256.519 y 231.425, respectivamente, y como quiera que entre este último abogado y mi persona existe causal de inhibición por amistad manifiesta de conformidad con el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual ya fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025), en el expediente N° TSM-0736-25, y por ser esta una competencia subjetiva me inhibo de seguir conociendo la presente causa. Fundamento mi inhibición con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia sentencia de fecha 19 de julio de 2024, expediente AA20-C2024000318 ponencia Dr. José Luis Gutiérrez Parra que expresa: “…En el presente caso como se señaló precedentemente, el Magistrado inhibido invoca sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal para subsumir como causal de inhibición por un lazo de afinidad, con el Juez Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, abogado José Ernesto Montes Dávila. En este orden de ideas, observa quien decide, que la precitada sentencia 2140, estableció que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas, para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, consideró la Sala Constitucional, que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello lo implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”. La presente inhibición obra contra el Abogado Héctor Luis Godoy inscrito en Inpreabogado bajo el número 231.425…” (sic. negritas en el texto)

De las normas señaladas, se constata que la causal de inhibición alegada por el funcionario, debe obrar contra quien figure como litigante, sea como parte o como apoderado del asunto donde se plantea tal inhibición, sin tomar elementos ajenos a tal motivo, pues es clara la disposición contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al señalar: “o alguno de los litigantes”, de manera que al no figurar el abogado Héctor Luis Godoy, como parte, ni como apoderado judicial, en el expediente número S-0672-25, nomenclatura del Tribunal de la causa, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, propuesta por la ciudadana Yenny Esperanza Manzanilla, resulta en consecuencia, a todas luces, infundada la inhibición planteada por el Juez Provisorio Abogado Dannys Graterol, en el referido expediente. Así queda establecido.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado Dannys Graterol.
Se EXHORTA al abogado Dannys Graterol en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que en lo adelante sea más cuidadoso al proponer la institución de la inhibición, solo cuando a su juicio y siempre conforme a la doctrina de la Sala Constitucional sea procedente la misma, sin incurrir en el futuro nuevamente en este error, dado que el mismo causa retardos innecesarios a los usuarios y justiciables. Así se decide.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a objeto de que continúe conociendo la causa.
Regístrese y publíquese.