REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 7079-26
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez, Abogada Darly Violeta Linares Barazarte, en el expediente número 615-2025, contentivo del juicio que por Reivindicación de inmueble, sigue la ciudadana Mariabith del Valle Padovani de Simancas, contra el ciudadano Alexis Jesús Padovani Linares.
En efecto, en acta de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “ y procede a INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa, signada bajo el número de expediente número 615-2025 (…), por los motivos de hecho y de derecho que a continuación expongo: En escrito de recusación planteada en mi contra por el Abogado LEONARDO JESUS ALVARADO BARRETO inscrito en el I.P.S.A N° 98.092, en su carácter de Apoderado de la parte demandada ciudadano ALEXIS JESUS PADOVANI LINARES, titular de la cédula de identidad número V- 17.346.336, esgrimió una serie de hechos falsos y temerarios e irrespetuoso contra mi persona como jueza que ofenden la majestad de la justicia que represento, pues sin medir sus palabras y las consecuencias de las misma, exponiéndome al escarnio de manera irrespetuosa mi conducta de manera pública, tal como ha quedado escrito en el expediente, lo que ha generado una situación de animadversión objetiva y recíproca que hace imposible mantener la necesaria imparcialidad en la tramitación y decisión de la causa, transformándose en una enemistad manifiesta. (…), me he inhibido con fundamento en la causal 18 del mencionado artículo y en concordancia con la jurisprudencia de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, N° de Expediente: AA20-C-2024-000318, N° Sentencia: 424, Ponente: José Luis Gutiérrez Parra de fecha 19 de julio de 2024. Por las razones antes expuestas, está Jueza, en apego a la ley y a los principios éticos que rigen la majestad de la justicia venezolana, formalmente manifiesto mi INHIBICIÓN del conocimiento de la presente causa y obra esta inhibición en contra del abogado LEONARDO JESUS ALVARADO BARRETO inscrito en el I.P.S.A. N° 98.092 y de la parte demandada ciudadano ALEXIS JESUS PADOVANI LINARES, titular de la cédula de identidad número V- 17.346.336…” (sic. mayúsculas y negrita en el texto en el texto).
A los fines de verificar si ciertamente, en la práctica se dieron los supuestos fácticos sobre los cuales fundamenta la ciudadana Juez inhibida su decisión de apartarse del conocimiento de esta causa, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición, muy especialmente el acta de inhibición como evidencia de su decisión de no conocer la presente causa y acompañado por la copia de la Recusación planteada en su contra, el expediente número 615-2025; la cual fue declarada sin lugar por esta Superioridad en fecha 30 de octubre de 2025.
Por consiguiente, no habiéndose determinado los motivos alegados por la ciudadana Juez para apartarse del conocimiento y decisión de la referida causa, y no existiendo tampoco prueba alguna de lo aducido por ella para inhibirse, forzoso es concluir que en el caso de especie no existe elemento alguno que permita a este Tribunal Superior autorizar la ciudadana Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel Bolívar, Miranda, la Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta misma Circunscripción Judicial, Abogada Abogada Darly Violeta Linares Barazarte, para que se aparte de conocer y decidir este asunto. Así se decide.
Por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar, y ordenarle requerir del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la devolución de los autos, al cual fueron pasados los mismos. Así se decide
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abogada Darly Violeta Linares Barazarte.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión, quien DEBERÁ requerir inmediatamente a los fines de que continúe conociendo dicho proceso, requiera la devolución de tales autos al Juez de su misma jerarquía al que hubiere sido repartido el expediente por efecto de su inhibición. Siendo este, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
|