REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O
EXP. 7036-25

Mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2026 y dentro del lapso a que se contrae el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el abogado Roberto Alfonso Contreras Barazarte, inscrito en Inpreabogado bajo el número 241.512, apoderado judicial del ciudadano Gerardo José Briceño Uzcátegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.962.050, parte demandante en el juicio que por disolución y liquidación de la sociedad mercantil propuso contra la Sociedad Mercantil El Samán, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el 19 de noviembre de 2002, bajo el número 53, Tomo 12-A RMPET, representada por su director gerente ciudadano Luis Coromoto Carrillo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.703.559, y en el que dicho demandante ejerció el recurso de apelación que fue decidido por este Tribunal Superior en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2025, solicitó a este Tribunal Superior aclarar y ampliar tal sentencia, a cuyos fines señala el solicitante lo siguiente: “Actuando bajo el amparo del contenido expresado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procedo a peticionar formalmente la ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 19 de diciembre del 2025, en virtud de la omisión de pronunciamiento sobre un punto esencial del dispositivo como lo es la condenatoria a costas del recurso de apelación presentado por la parte demandada.” (Sic, mayúsculas en el texto).
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por el apoderado del demandante formula las siguientes consideraciones:
Ciertamente en la sentencia proferida por este Tribunal Superior el 19 de diciembre de 2025, que decidió el aludido recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ya identificada, contra decisión definitiva de fecha 14 de agosto de 2025, dictada por el tribunal de la causa y que declaró con lugar la demanda, se incurrió, de forma involuntaria, en la omisión de pronunciamiento con relación a las costas procesales causadas en el presente proceso, siendo lo correcto que, en virtud de haber sido declara con lugar la presente demanda de disolución y liquidación de la sociedad mercantil, se debe condenar al pago de las costas procesales a la parte demandada.
Queda de esta forma ampliada la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2025.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación del fallo dictado en el presente recurso de apelación, formulada por el abogado Roberto Alfonso Contreras Barazarte, inscrito en Inpreabogado bajo el número 241.512, apoderado judicial del ciudadano Gerardo José Briceño Uzcátegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.962.050, parte demandante en el juicio que por disolución y liquidación de la sociedad mercantil propuso contra la Sociedad Mercantil El Samán, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el 19 de noviembre de 2002, bajo el número 53, Tomo 12-A RMPET, representada por su director gerente ciudadano Luis Coromoto Carrillo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.703.559.
En consecuencia, SE AMPLÍA la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 19 de diciembre de 2025 que resolvió el referido recurso de apelación, en el sentido de que se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del presente proceso, en razón de haber sido declarada con lugar la demanda.
Téngase la presente ampliación como parte integrante del tantas veces mencionado fallo de fecha 19 de diciembre de 2025.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al tribunal de la causa.
Dada la naturaleza de este fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese esta decisión.