REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP 7083-26
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Juez suplente, Abogada María Fernanda Rojas D’Santigo, en el expediente número 29.682, contentivo del juicio que por Prescripción adquisitiva (venido por inhibición) sigue la ciudadana Sugeidy Belen Molina González, contra el ciudadano Víctor Antonio Molina Cardozo.
En efecto, en acta de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “...Me inhibo de seguir conociendo y decidir el presente juicio, que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana Sugeidy Molina, a través de su apoderado judicial ABGS. ALFONSO TORRES ANTEQUERA, con Inpreabogado No 301.606, contra los integrantes de la SUCESIÓN VICTOR MANUEL MOLINA, representados por sus apoderadas judiciales, ABOGADAS RAFAELA CARDOZO Y DUBEIDY VALERO, con Inpreabogado Nros. 23.749 y 130.450, respectivamente,en el Expediente N° 29.682 en virtud de encontrarme incurso en la causal de injurias hechas por la Parte Demandada, después de principiado el pleito, prevista en el artículo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, dado la temeraria e infundada pregunta realizada por la apoderada codemandada, Abg. Dubeidy Valero a su testigo MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, durante su interrogatorio de fecha 4 de diciembre de 2025, en la que declaró en contra de un funcionario de este Tribunal, dejando entrever el presunto interés sobre la causa, donde de manera falaz involucran a esta Jurisdiscente, poniendo en entredicho mi imparcialidad y la confiabilidad del personal de este Tribunal, situación esta que me obliga a inhibirme y así lo declaro. Hago constar, que esta inhibición obra contra las ABOGADAS RAFAELA CARDOZO Y DUBEIDY VALERO, Nros. 23.749 y 130.450, respectivamente,…” (sic. Mayúsculas y Subrayadas en el texto).
Así las cosas, efectuando el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la voluntad manifestada de la juez inhibida por efecto o reflejo indirecto motivada dicha inhibición por la actitud desplegada por la abogada Dubeidy Valero contra un funcionario del Tribunal a su cargo, narrando al respecto en el acta de inhibición lo siguiente.“ dado la temeraria e infundada pregunta realizada por la apoderada codemandada, Abg. Dubeidy Valero a su testigo MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, durante su interrogatorio de fecha 4 de diciembre de 2025, en la que declaró en contra de un funcionario de este Tribunal, dejando entrever el presunto interés sobre la causa, donde de manera falaz involucran a esta Jurisdiscente, poniendo en entredicho mi imparcialidad y la confiabilidad del personal de este Tribunal, situación esta que me obliga a inhibirme y así lo declaro; motivos esos que ciertamente no constituyen, ni pueden constituir jamás fundamento de inhibición alguna por parte de la Juez inhibida, por lo que no existe motivo justificado acreditado en las catas que conforman el presente cuaderno de inhibición, que amerite su separación del conocimiento de dicho asunto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, quien suscribe el presente fallo, deja establecido que no existen motivos suficientes para considerar que pudiera verse afectada la garantía de transparencia e imparcialidad que informan el proceso, por parte de la Juez inhibida abogada María Fernanda Rojas D`Santiago; en consecuencia no encuentra procedente declarar su inhibición por los motivos señalados en el acta de fecha 4 de diciembre de 2024, por tal motivo resulta forzoso el declararse sin lugar la inhibición planteada en relación con la abogada María Fernanda Rojas D`Santiago. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana Juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada María Fernanda Rojas D’Santiago.
se ORDENA a la ciudadana Juez Suplente abogada María Fernanda Rojas D’Santiago, requerir del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la devolución del aludido expediente número 29.682, cuyos autos le fueron remitidos por efecto de la inhibición.
Se ORDENA notificar, mediante oficio de la presente sentencia al Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a objeto de que continúe conociendo la causa.
Regístrese y publíquese.