...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 15 de enero de 2,026
215 y 166°
Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano Carlos Eduardo Mendoza García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.006.701. debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jhony José Hernández Ramírez, inscrito en el IPSA bajo el N° 220 676 mediante el cual manifiesta que ocurre ante este Tribunal con la finalidad de presentar demanda en Vía Intimatoria por incumplimiento de Contrato de Responsabilidad Civil, obligación de entrega y devolución de dinero. Narrando los hechos que sustentan la presente acción en el capítulo I del libelo.
Asimismo fundamenta su solicitud en lo previsto en los artículos 436. 451 y ordinal 4 del artículo 456 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los Artículos 340, 341 y 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.
En base a lo expuesto procede a demandar al ciudadano Rubén Manuel Pérez Marín, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.103.428, para que convenga a pagar o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000,00) al cambio del Banco Central de Venezuela, y las costas, costos del proceso y honorarios profesionales que sean calculados por este administrador de Justicia. Solicitando sea admitida la presente y una vez cumplidos todos los extremos legales, se declare con lugar.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda observa:
Visto que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece que el libelo de la demanda deberá expresar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones y analizada detalladamente como ha sido el escrito libelar, se observa que de los hechos narrados por la parte actora, no se logra determinar con precisión la pretensión, existiendo contradicciones entre lo solicitado en la narrativa y las conclusiones, y, en consecuencia, este Juzgador facultado como está para examinar el escrito de la demanda a los fines de concluir si es admisible por no tentar contra el orden público, las buenas costumbres o contra alguna disposición expresa de la Ley, considera que ante la ininteligibilidad de la presente demanda mal puede proveer positivamente respecto a la admisión de la misma, vista la carencia de elementos como la claridad, precisión y coherencia en la exposición de los hechos, lo cual es esencial para determinar por este Tribunal el objeto de la pretensión de la presente acción mucho más cuando de una interpretación de su contenido pueda desviarse o malinterpretarse de alguna forma la verdadera voluntad o intereses que la parte actora pretende hacer valer con la interposición de la presente demanda, razón por la cual este Tribunal la declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a la Ley. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza.