...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL YO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 20 de enero de 2,026
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 19 de enero del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio Elirka Mazzey Mendoza, inscrita en el IPSA, bajo el N 130 470, con el carácter de autos mediante la cual expone que quedando ya cumplida la experticia contable solicitada siendo consignados al expediente por cada uno de los expertos contables designados por este Tribunal sus dictámenes por escrito de conformidad con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, observa que, en la conclusión del informe, el experto contable Lcdo. Rafael Elías Morales Orellana, sugiere al Tribunal Librar oficio a la Gerencia Regional de Tributos internos del SENIAT (región los Andes) y a la falta de pronunciamiento por parte de este Tribunal, solicita tomar en cuenta lo requerido por el experto contable previamente identificado, en su dictamen pericial, en cuanto a oficiar la Gerencia Regional de Tributos internos del SENIAT (región los Andes), para que de manera más detallada y conducente informe a este Tribunal sobre los particulares expresados en el informe, haciéndose estrictamente necesario por cuanto es una información útil y pertinente para que la experticia contable tenga plena validez en el contexto jurídico y fiscal, logrando esclarecer los hechos controvertidos en el presente caso
De la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal considera necesario hacer las siguientes aclaratorias: en lo que se refiere a la solicitud realizada por el experto Rafael Elías Morales Orellana en el informe presentado en fecha 10 de diciembre del 2025, este Tribunal nada tiene que proveer respecto a la misma puesto que los expertos no son partes de la Litis, sino auxiliares de justicia, razón por la cual carecen de la legitimación procesal para realizar solicitudes que son facultad exclusiva de las partes, debiendo únicamente limitarse en su informe a dar respuestas a los puntos de pericia fijados por el Tribunal, y en lo que se refiere a la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora abogada Elirka Mazzey Mendoza este administrador de justicia hace saber que el lapso otorgado por la ley para que las partes realizaran dicha solicitud ha transcurrido íntegramente, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, operando de pleno derecho el principio de orden con legal preclusión conforme al artículo 202 de ley previamente mencionada, dicho principio imposibilita a las partes para revivir etapas ya fenecidas y/o realizar peticiones que debieron formalizarse en la oportunidad procesal correspondiente lo solicitado por la
Por los motivos antes expuestos este Juzgador NIEGA parte, en virtud de la extemporaneidad de la misma. Y así se hace saber.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.