...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 21 de Enero de 2028
215° y 166°
Vistos los escritos de pruebas de fechas 19 de diciembre de 2025 y 19 de enero del presente año, presentado por el abogado Julio Ferrer Añez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.566 apoderado judicial de la parte querellante en el presente juicio, y encontrándose el tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en dichos escritos, procede este Juzgador a providenciar las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Con relación a los documentales, las cuales fueron promovidas los siguientes:
1. Justificativo de testigos de los ciudadanos Raíza Josefina Vásquez Ceballos, Edgardo Antonio Barrueta Paredes y José Luis Vieras Araujo, signado con el N° 15.513, que corre inserto en original en los folios 16 al 19, este Juzgador las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinente, ni contrarias a la Ley, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
2. Fotografías de la presencia y existencia de la iglesia Alfa y Omega situada en el solar de la casa objeto de litigio ubicado en la Urbanización Daniel Carias de Lima, casa N° 7, Calle 3 por la Avenida 23 de enero de la Parroquia y Municipio Motatán del Estado Trujillo corren insertos en los folios 66 al 88 del presente expediente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinente, ni contraria a la Ley, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
3. Títulos otorgado al ciudadano Artemio Cid Díaz, como licenciado en teología por el Instituto Universitario de Teología de Latino América, corre inserto al folio 24 y título otorgado por la Iglesia Bíblica Bautista de San Luis Potosí A.R, que lo acredita como teólogo pastoral. Este Juzgador INADMITE la misma por ser totalmente impertinente.
SEGUNDO: Con relación a la prueba de inspección judicial promovida se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, dejando constancia que se habilitará todo el tiempo necesario que se amerite para realizar la referida inspección: en consecuencia, se fija el día 29 de enero de los corrientes a las nueve horas de la mañana (09:00a.m.), para llevar a cabo Inspección en un inmueble ubicado en la Urbanización Daniel Carias de Lima, casa N° 7. Calle 3 por la Avenida 23 de enero de la Parroquia y Municipio Motatán del Estado Trujillo, y se deje constancia de los siguientes particulares:
1. Que deje constancia de las características del inmueble donde esté constituido.
2. Que deje constancia si en el sitio donde se encuentra constituido, se haya construido en la parte posterior un anexo, se describa sus características, su objeto o función específica, así como, su denominación o nombre y quien lo administra.
TERCERO: En relación a la prueba de experticia judicial, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y se fija el día viernes 23 de enero del presente año a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para llevar a cabo el acto de nombramiento de experto topográfico. Para que el experto designado deje constancia del inmueble objeto de litigio, sus medidas, linderos y divisiones, extensiones y composición ambiental.
CUARTO: En lo que se refiere a las pruebas testimoniales, este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se fija el día 26 de enero del año en curso, a fin de oír las respectivas testimoniales de los ciudadanos:
Raíza Josefina Vásquez Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.457.332, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
Edgardo Antonio Barrueta Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.605.291, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
José Luis Vieras Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.347.615, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal.
Abg. Jesús David Plaza Moncada.