..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCAME DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 26 de enero de 2.026
215° Y 166
Visto el libelo de demanda suscrito por la ciudadana Yusmary Carolina Crespo, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-14.598.438, asistida por el abogado en ejercicio Rafael José Salas Moreno, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.671. Mediante el cual solicita Medida Cautelar de Secuestro, en fundamento a los artículos 585. 588 y 599 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, sobre un equipo médico identificado de la siguiente manera:
Medida de secuestro sobre un equipo médico de tipo ultrasonido aplicado en el diagnóstico por imagen, marca VINNO, Modelo X1, Serial de Consola 00222NM007, junto con sus componentes: Transductor CONVEX, Transductor VOLUMÉTRICO serial P0542NH022 y Transductor ENDOCAVITARIO serial P015N2016.
Que si bien es cierto el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, permite el decreto del secuestro sobre los bienes objeto de partición; no es menos cierto también, que tal decreto debe estar sujeto al cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y enmarcada en alguno de los supuestos del artículo 599 eiusdem.
Asimismo, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece que las medidas preventivas solo las decretará el Juez cuando exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, extremos éstos que el Juez debe analizar a la hora de pronunciarse sobre el dictado de la medida.
Que el Juez ante quien se propone una solicitud de Medida Cautelar, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, debe verificar la existencia de los requisitos de procedencia de las medidas preventivas, previstas en el referido dispositivo legal, como son la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución del fallo (periculum in mora), verificados tales extremos, el Juez debe decretar la medida solicitada, señalando los motivos por los cuales considera llenas los extremos requeridos.
Ahora bien, este Tribunal conforme a las facultades que le confieren los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y luego del examen pormenorizado de las circunstancias de hecho que se exponen en la demanda como fundamento para solicitar la Medida Cautelar de Secuestro del equipo médico supra antes descrito, observa, específicamente de los documentos que rielan en los folios 09 al 12, los cuales consisten en el contrato de venta a plazos del Equipamiento Médico identificado con el N° FM2024-09-0178, suscrito en fecha 18 de Septiembre del año 2024, entre FIDES MEDICAL C.A., como vendedor a las ciudadanas Yusmary Valera Crespo y María Alejandra Palomares Viloria, documento que acredita la existencia de la relación contractual, la adquisición conjunta del equipo médico antes identificado, demostrando que existe una presunción de verosimilitud de la pretensión, es decir el fumus boni iuris, ahora bien, alega la parte actora que la demandada de autos ciudadana María Alejandra Palomares ha privado por completo el uso y goce del bien, lo cual constituye un perjuicio continuo al derecho de propiedad y al ejercicio de la parte actora, además que existe el temor fundado de que la demandada pueda enajenar, gravar, con el simple uso del equipo), haciendo ilusoria ocultar o deteriorar el equipo médico (así se la ejecución del fallo del presente juicio de partición, siendo esto evidencia suficiente para demostrar el periculum in mora, es decir, el peligro que existe de que la demandada traspase el equipo objeto del litigio a terceros, modificando la cualidad pasiva, igualmente, se observa que el solicitante de la medida de Secuestro fundamenta la misma en el ordinal 2º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil
Es por lo que de lo anteriormente expuesto, este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre el equipo médico de tipo ultrasonido aplicado en el diagnóstico por imagen, marca VINNO, Modelo X1, Serial de Consola 00222NM007, junto con sus componentes: Transductor CONVEX. Transductor VOLUMÉTRICO serial P0542NH022 y Transductor ENDOCAVITARIO serial P015N2016. Líbrese el despacho con las inserciones pertinentes y remítase con oficio a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán. San Rafael de Carvajal, y Escúque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que al Juzgado que le corresponda queda comisionado amplia y suficientemente, para que practique la medida de secuestro ordenada, con facultades para nombrar y juramentar tanto al Perito Avaluador o Práctico, así como al Secuestratario Judicial correspondiente, y para practicar todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del presente decreto. Asimismo se le hace saber al comisionado que al momento de ejecutar la medida decretada deberá dejar las características del bien, y el secuestrario a designar al momento de practicar la referida medida deberá ser un tercero ajeno al proceso. Ofíciese.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza
En la misma fecha se ofició bajo el N° 0031
El Secretario Temporal,
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