..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCAME DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 26 de enero de 2.026
215° Y 166
Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio Manuel Guzmán, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 183.953, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual hace observaciones sobre las pruebas de la parte demandada y se opone a que se autorice a la parte demandante de fungir como correo especial. Este Tribunal le hace saber al referido abogado, que el momento para realizar algún tipo de observación a las pruebas promovidas por la parte actora ya concluyó, habiendo hecho el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial la providencia correspondiente sobre la admisión o no de tales pruebas, por los que a este Juzgador le corresponde fijar las formas en que estas serán evacuadas.-
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para fijar las fechas en que serán evacuadas las pruebas procede quien decide a hacerlo de la siguiente manera:
En los que se refiere a las inspecciones judiciales promovidas por la apoderada judicial de la parte demandante a realizarse sobre:
1) Inmueble distinguido con el N° 59, ubicado en la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, estado Trujillo, y dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si se trata de un inmueble que se constituye en un terreno y la casa sobre el construida en condición inhabitable, y si la ubicación, medidas y linderos del referido inmueble son exactamente las mismas que constan en el documento marcado como anexo 3, el cual cursa a los folios 573 al 580 (Pieza 3) del presente expediente.
SEGUNDO: Quien se encuentra ocupando el referido mueble y en qué carácter.
2) En un lote de terreno con mejoras sobre el fomentadas (casa de habitación familiar), ubicado en la vía que conduce de Valera a Mendoza Fría, sector El Hatico, Parroquia Mendoza, Valera estado Trujillo y dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si se trata de un inmueble que se constituye en un lote de terreno con mejoras sobre el fomentadas (casa de habitación familiar), y si la ubicación, medidas y linderos del referido inmueble son exactamente las mismas que constan en el documento marcado como anexo 4, el cual cursa a los folios 581 al 587 (Pieza 3) del presente expediente.
SEGUNDO: Quien se encuentra ocupando el referido inmueble y en qué carácter.
3) Un inmueble ubicado en la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, estado Trujillo, consistente en dos (02) parcelas da terreno distinguidas con los números 82 y 83 del Parcelamiento "Lomas de Bellamira", y dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si se trata de un inmueble que se constituye en dos (02) lotes de terreno, y si la ubicación, medidas y linderos del referido inmueble son exactamente las mismas que constan en el documento marcado como anexo 5 el cual cursa a los folios 588 al 594 (Pieza 3) del presente expediente
SEGUNDO: Quien se encuentra ocupando el referido inmueble y en qué carácter
TERCERO: Si sobre dicho inmueble se encuentra edificada una casa con las características descritas en el documento que riela a los folios 15 al 19 (Pieza 1) del presente expediente.
4) Un inmueble consistente en una (01) parcela de terreno distinguida con el número 81. Ubicado en la Parroquia Matriz Municipio Trujillo, estado Trujillo, y dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si se trata de un inmueble que se constituye en un (01) lote de terreno, y si la ubicación, medidas y linderos del referido inmueble son exactamente las mismas que constan en el documento marcado como anexo 6, el cual cursa a los folios 595 al 601 (Pieza 3) del presente expediente
SEGUNDO: Quien se encuentra ocupando el referido inmueble y en qué carácter
5) Un inmueble consistente en una (01) casa signada con el N. 01, ubicada en la Calle 18, entre Avenidas 4 y 5 del Sector Las Acacias en el Conjunto Habitacional Villas Laura Sofía. Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, y dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si se trata de un inmueble que se constituye en una casa, especificando cuantas habitaciones, baños, condiciones generales del inmueble, medidas del mismo, y demás características.
SEGUNDO: Quien se encuentra ocupando el referido inmueble y en què carácter.
Solicitando que para la evacuación de cada una las inspecciones sea designado y juramentado un experto fotógrafo a los fines de que recoja impresiones fotográficas de los particulares promovidos.
En consecuencia este Tribunal fija para
El día jueves cinco (05) de febrero de 2026 a las diez horas de la mañana. (10:00 am.), para que se traslade y se constituya en la dirección señalada en el numeral 1:
El día martes diez (10) de febrero de 2026 a las diez horas de la mañana (10:00 a m.), para que se traslade y se constituya en la dirección señalada en el numeral 2:
El día jueves doce (12) de febrero de 2026 a las diez horas de la mañana (10:00 am.), para que se traslade y se constituya en la dirección señalada en el numeral 3 y 4 en aras de garantizar la economía procesal, toda vez que ambas recaen en la misma dirección, y El día jueves diecinueve (19) de febrero de 2026 a las diez horas de la mañana (10:00a.m.), para que se traslade y se constituya en la dirección señalada en el numeral 5.
Asimismo, se le hace saber a la parte interesada que deberá comparecer el día anterior al fijado para cada traslado, por ante este Tribunal a confirmar el mismo, a los fines de resguardar el buen funcionamiento de las actividades de este Juzgado; igualmente, se exhorta a las partes a comparecer con estricta puntualidad en la sede de este Tribunal el día y hora señalados para llevar a cabo la inspección
Con relación a la prueba de informes, se ordena oficiar a: 1) Fiscalía 38° del Ministerio Público con Competencia Nacional en Delitos Comunes; y 2) Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal, C.A, en los mismos términos y condiciones solicitados por el apoderado judicial de la parte demandante. Ofíciese.- igualmente, visto que la apoderada actora solicito se le designe como correo especial para la entrega de los referidos oficios, este Tribunal NIEGA el solicitado, en virtud de lo establecido en el ordinal 2° del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que establece que no se puede entregar a las partes los despachos de pruebas. Así se decide.-.
En lo que se refiere a la ratificación testimonial de la documental marcada como Anexo 8 de la ciudadana Jeniree Ortega, titular de la cedula de identidad N° 14.788.906; ahora bien, vista la solicitud de realizar la práctica de la citación y evacuación del medio probatorio, este Juzgador considera que el emplear los medios telemáticos para tales actos, vulneraria principios procesales fundamentales, menoscabando el derecho a una tutela Judicial efectiva, el derecho a la defensa y la garantía de una recta administración de justicia. En tal sentido, se ordena librar despacho de pruebas y se comisiona para la práctica del mismo a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese despacho de pruebas y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo los Nrs 0035, 0036 y 0037
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza
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