..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCAME DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 26 de enero de 2.026
215° Y 166
Visto el escrito de prueba de fecha 21 de enero del presente año, suscrito por el abogado Julio Ferrer Añez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.566 apoderado judicial de la parte querellante en el presente juicio, y encontrándose el tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en dichos escritos, procede este Juzgador a providenciar las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Con relación a los documentales:
1. Plano o levantamiento topográfico pluviométrico del terreno y solar donde se ubica la Iglesia Alfa y Omega, ubicada en la Urbanización Daniel Carias de Lima, casa N° 7, Calle 3 por la Avenida 23 de enero de la Parroquia y Municipio Motatán del Estado Trujillo, consignado en original, cursa en el folio 104 del presente expediente, marcado con la letra "A". Este Juzgador ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinente, ni contrarias a la Ley, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
2. Acta Original de fecha 30 de Marzo de 2022, donde la cual los feligreses manifiestan pertenecer a la Iglesia Alfa y Omega, constante de dos (02) folios útiles marcada con la letra "B", inserta en los folios 105 y 106 del presente expediente. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinente, ni contrarias a la Ley, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva
3. Boletines donde difunden las actividades de la Iglesia Alfa y Omega en su sede ubicada en la Urbanización Daniel Carias de Lima, casa N° 7, Calle 3 por la Avenida 23 de enero de la Parroquia y Municipio Motatán del Estado Trujillo, constante de dos (02) folios útiles marcado con la letra "C", Folios 107 y 108. Este Juzgador INADMITE la misma por ser totalmente impertinente.
Igualmente, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el auto de fecha 21 de enero del presente año en lo que se refiere a la prueba de inspección judicial, se omitió oficiar al Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Trujillo, a fin de solicitar acompañamiento policial para la inspección judicial fijada para el día 29 de enero de los corrientes a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), en un inmueble ubicado en la Urbanización Daniel Carias de Lima, casa N° 7, Calle 3 por la Avenida 23 de enero de la Parroquia y Municipio Motatán del Estado Trujillo; razón por la cual se ordena oficiar al Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Trujillo. Líbrese oficio y entréguese al alguacil. Ofíciese.-
Téngase el presente auto como complementario del auto de fecha 21 de enero de los corrientes.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza Moncada
En la misma fecha se ofició bajo el N° 0030
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza Moncada
|