LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE



EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nº 5911/25
Solicitante: Castellanos Peña Alexis Ramón.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA.
SINTESIS PROCESAL
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano Alexis Ramón Castellanos Peña, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.617.527, domiciliado en Avenida San Martin, edificio Centro Residencial Palo Grande, piso 16, apartamento 163, conjunto Residencial Palo Grande, Caracas, Distrito Capital, asistido por el Abogado en ejercicio Arévalo Barreto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 158.204.
El solicitante, en su escrito alega que:(… En fecha Cuatro de Julio del Dos mil Veinticinco (04-07-2025), falleció Ab-Intestato en la ciudad de Caracas, parroquia La Candelaria, San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, la Ciudadana GLADYS HAIDEE LUJANO DE CASTELLANOS, de estado civil vida, de Setenta Años de edad, cedulada bajo el número V-4.314.091, en el C.D.I. Amelia Blanco, falleció a consecuencia de Tromboembolismo Pulmonar, Insuficiencia Respiratoria Súbita y fractura de Cadera…)(sic).
Acota que: (…quedando COMO UNICO UNIVERSAL HEREDERO, quien suscribe: ALEXIS RAMON CASTELLANOS PEÑA, antes identificado, en condición de hijo del extinto esposo RAMON ANTONIO CASTELLANOS GONZALEZ según sentencia y Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en el expediente número S-0167-15, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo. Pampan y Pampanito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo…) (sic).
Pide que: (…evacuadas como sean las presentes diligencias, se me declare como TITULO SUFICIENTE para comprobar ls condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la ya indicada causante…) (sic).
En fecha 30 de octubre de 2025, se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha 04 de noviembre de 2025, el Tribunal, insta a la parte solicitante a consignar su acta de nacimiento, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de enero de 2026, se presenta por ante este despacho el ciudadano Alexis Ramón Castellanos Peña, titular de la cédula de identidad número V-11.617.527, asistido por el Abogado en ejercicio Arévalo Barreto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 158.204; a fin de consignar acta de nacimiento número 515, emitido por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo, estado Trujillo de fecha 01 de marzo de 1973.
En fecha 07 de enero de 2025, la parte solicitante otorga poder apud-acta al Abogado Arévalo Barreto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 158.204.
En fecha 12 de enero de 2026, este Tribunal, mediante auto, fija fecha y hora para la declaración de testigos.
En fecha 14 de enero de 2026, el abogado apoderado, mediante diligencia solicita la sustitución de la testigo Roxana Bastidas Juárez por la ciudadana Hilda Rosa Briceño de Briceño; lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2025.
En fecha 16 de enero de 2025, se tomó declaración de los ciudadanos María Eduviges Pineda Lemus,Hilda Rosa Briceño de Briceño y Karyn Josefina Briceño Briceño.
Junto a el escrito de solicitud consigna: copia certificada de acta de defunción de la extinta Gladys Haidee Lujano de Castellanos, copia de acta de matrimonio de los extintos Ramón Antonio Castellanos González y Gladys Haidee Lujano de Castellanos, copia de sentencia de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo Pampán y Pampanito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la solicitud número S-0167-15, copias de cédulas de identidad de la causante el solicitante y los testigos, copia de la declaración definitiva de Impuesto sobre sucesiones y certificado de solvencia de sucesiones signado con el número 307-2014 emanado del Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario (SENIAT), y acta de nacimiento número 515, emitido por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo, estado Trujillo de fecha 01 de marzo de 1973.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para que prospere una declaratoria de herederos ad-intestato, es requisito sine qua non la acreditación fehaciente del vínculo de parentesco con el causante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 822 del Código Civil, el cual dispone que el orden de suceder comienza por los hijos y los descendientes.
En el presente caso, esta administradora de justicia, al examinar las pruebas aportadas, observa lo siguiente:
- Del instrumento público presentado, específicamente el acta de nacimiento inserta al folio 29 de la presente solicitud, no se desprende que la extinta Gladys Haidee Lujano de Castellanos, figure como madre del solicitante. Por el contrario, el acta indica: “…me ha sido presentado ante este Despacho un niño por: María Zenair Peña, quien dice ser su madre natural, y expuso: que el niño que presenta nació en el Hospital José Gregorio Hernández, de esta ciudad de Trujillo, el día dice de Diciembre del año próximo pasado, tiene por nombre Alexis Ramón…” (sic).
- No consta en autos sentencia de inquisición de maternidad, ni documento público que acredite el reconocimiento voluntario por parte de la causanteGladys Haidee Lujano de Castellanos.
- Al no existir el vínculo jurídico de filiación, el solicitante carece de cualidad activa necesaria para pretender ser declarado único y universal heredero.
La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, ha sido reiterativa al señalar que la cualidad de heredero debe ser acreditada con el respectivo título, no siendo suficiente la mera posesión de estado si esta no ha sido legalmente declarada.
El carácter de quien acude accionando este aparato jurisdiccional debe hacerse referencia a la legitimatio ad causam, entendida ésta como la cualidad necesaria para ser partes, prevista en el ordenamiento jurídico venezolano en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica y cuya regla general es, que aquel que se afirma titular de un interés jurídico propio tiene legitimación para hacerla valer en juicio, lo cual está implícito en el Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, al expresar que no se puede hacer valer en Juicio en nombre propio un derecho ajeno, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
La Doctrina la ha señalado,a la legitimatio ad causam “...como la competencia o idoneidad legal que los sujetos de derechos tienen para figurar en nombre propio, como actores y demandados, en un proceso, referida a una cierta y determinada relación jurídica o pretensión religiosa concreta que constituye su objeto. Ella califica y define quiénes deben ser en un determinado juicio las personas que, según el ordenamiento positivo, deben integrar la relación jurídica procesal, esto es, quiénes deben ser de la misma las partes legítimas (no simplemente partes)...”. (Luis Loreto. Ensayos Jurídicos, Fundamento R.G., Editorial Jurídica Venezolana, p. 170).
Siendo así las cosas, con base a las consideraciones expuestas, obligatoriamente debe ésta operadora jurisdiccional declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, como efectivamente se declarará en la parte dispositiva, en virtud que no han sido llenados los extremos legales que le competen. Así se establece.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y

r autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano Alexis Ramón Castellanos Peña, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.617.527, domiciliado en Avenida San Martin, edificio Centro Residencial Palo Grande, piso 16, apartamento 163, conjunto Residencial Palo Grande, Caracas, Distrito Capital, asistido por el Abogado en ejercicio Arévalo Barreto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 158.204.
SEGUNDO:se ordena el archivo de la presente solicitud.
Cópiese, regístrese, publíquese y diarícese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). 215° y 166°.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
La SecretariaAccidental,
Abg. Jhosmar Núñez.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde(03:20 p.m.) y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este tribunal.
La Secretaria Accidental,
Abg. Jhosmar Núñez.
EO/JN