REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud N° 5231/16
Solicitante: Olegario Antonio de la Cruz Azuaje.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Fecha de entrada: 16 de mayo de 2016.

SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por el ciudadano: Olegario Antonio de la Cruz Azuaje, titular de cédula de identidad N° V- 4.961.090, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio y estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Vale, inscrito en Inpreabogado bajo el número 23.752; mediante la cual solicita ser declarado junto a sus hermanos como Únicos y Universales Herederos, de la de cujus María Trinidad Azuaje de de la Cruz, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.100.802, y falleció en fecha siete (07) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015), según consta del acta de defunción N° 329, de fecha diez (10) de agosto del año dos mil quince (2015), expedida por el Registrador Civil Municipio y estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por el solicitante y observa:
Promovió copia fotostática certificada del acta de defunción N°329, de fecha 10 de agosto del dos mil quince (2015), expedida por la oficina del Registro Civil, del Municipio y estado Trujillo, perteneciente a la extinta María Trinidad Azuaje de de la Cruz, quien falleció en fecha siete (07) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil; como demostrativa que la ciudadana antes identificada falleció en la referida fecha.
Promovió, el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), perteneciente a la sucesión María Trinidad Azuaje de la Cruz. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 682, de fecha 08 de octubre del año 1953, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo; perteneciente a la ciudadana Teresita Rosalba de la Cruz de Cardona. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con la extinta María Trinidad Azuaje de de la Cruz.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 350, del año 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo; perteneciente al ciudadano Miguel Ángel de la Cruz Azuaje. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta María Trinidad Azuaje de de la Cruz.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 421, de fecha 09 de mayo del año 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo; perteneciente al ciudadano Olegario Antonio de la Cruz Azuaje. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta María Trinidad Azuaje de de la Cruz.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 92, de fecha 26 de marzo del año 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo; perteneciente a la ciudadana Edy de la Cruz Azuaje. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con la extinta María Trinidad Azuaje de de la Cruz.
Promovió copia fotostática certificada del acta de defunción, defunción N° 04, de fecha siete (07) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), expedida por la Prefecto de la Parroquia Monseñor Carrillo, del Municipio y estado Trujillo; perteneciente al extinto José Olegario de la Cruz Quevedo, quien falleció en fecha cinco (05) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991). Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa que el extinto antes identificado, era su padre y falleció en la referida fecha.
Promovió, Certificado Liberación N° 138-P Impuesto sobre sucesiones, donaciones, demás ramos conexos, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Promovió el solicitante copias fotostáticas simples de su cedula de identidad, de la extinta María Trinidad Azuaje de de la Cruz, y la de sus hermanos. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Promovió declaración de las testigos ciudadanas: Deyanira Guerrero de Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.317.182, Maritza del Carmen Rangel Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 15.708.700; quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista y trato y comunicación a la causante plenamente identificada. Que saben y les consta que María Trinidad Azuaje de de la Cruz, murió en la ciudad de Trujillo en fecha 07/08/2.015. Que conocen de vista, trato y comunicación a sus hijos ciudadanos: Teresita Rosalba de la Cruz Azuaje, Miguel Ángel de la Cruz Azuaje, Edy Josefina de la Cruz Azuaje y Olegario Antonio de la Cruz Azuaje. Que saben y les consta que al fallecimiento de la causante le sobreviven sus hijos Teresita Rosalba de la Cruz Azuaje, Miguel Ángel de la Cruz Azuaje, Edy Josefina de la Cruz Azuaje y Olegario Antonio de la Cruz Azuaje, como sus únicos y universales herederos. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de las ciudadanas: Deyanira Guerrero de Pérez y Maritza del Carmen Rangel Rangel, queda probada la filiación que unía a los ciudadanos: Teresita Rosalba de la Cruz Azuaje, Miguel Ángel de la Cruz Azuaje, Edy Josefina de la Cruz Azuaje y Olegario Antonio de la Cruz Azuaje, titulares de la cedula de identidad números V-3.782.459, V-4.303.830, V-8.722.403 y V- 4.961.090, con la extinta, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos de la de cujus, a los ciudadano antes mencionados en su condición de hijos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Como Únicos Y Universales Herederos de la de Cujus: María Trinidad Azuaje de de la Cruz, quien falleció en fecha (07) de agosto del año dos mil quince (2015), según consta del acta de Defunción N° 329; a los ciudadanos: Teresita Rosalba de la Cruz Azuaje, Miguel Ángel de la Cruz Azuaje, Edy Josefina de la Cruz Azuaje y Olegario Antonio de la Cruz Azuaje, titulares de las cédulas de identidad números V-3.782.459, V-4.303.830, V-8.722.403 y V- 4.961.090; en su condición de hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintidós (22) días del mes enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina
Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.)
Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR
Solicitud N° 5231/16.