REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5916/25
Solicitante: González de Briceño Elizabeth Coromoto, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.799.921.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA
SÍNTESIS PROCESAL
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, suscrita por la ciudadana González de Briceño Elizabeth Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.799.921, asistida por la Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, AbogadaNatalia Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 315.386, mediante la cual solicita que sea declarada junto a sushijos, ciudadanos: Joseph Gabriel Briceño González, Efraín Samuel Briceño González y Jesuelibeth Lisnardy Briceño González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.: 24.617.153, 30.807.696 y 26.191.200,respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del extintoEdgardo Ramón Briceño Peñaloza, quien era titular de la cédula de identidad número 5.501.775, y falleció en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), según consta del acta de defunción N° 46, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, la cual cursa al folio cuatro (4) de la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En este estado, procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia certificada del acta de defunción del extinto Edgardo Ramón Briceño Peñaloza, número 46, de fecha 24 de septiembre de 2.025, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, donde se constata que falleció en fecha 12 de agosto de 2025. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa que el extinto, falleció en la mencionada fecha.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio número 11, de fecha 1 de abril de 2.000, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Luis Municipio Valera estado Trujillo, perteneciente al extinto Edgardo Ramón Briceño Peñaloza, en la cual se constata que contrajo matrimonio con la ciudadana: Elizabeth CoromotoGonzález de Briceño. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil. Donde se constata el vínculo conyugal que tenían.
3.- Copia certificada de la partida de nacimiento número: 2.497, perteneciente a Joseph Gabriel, donde se observa que es hijo del extinto Edgardo Ramón Briceño Peñaloza, con la ciudadana Elizabeth CoromotoGonzález de Briceño. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.
4.- Copia certificada de la partida de nacimiento número: 659 perteneciente a Efraín Samuel, donde se observa que es hijo del extinto Edgardo Ramón Briceño Peñaloza, con la ciudadana Elizabeth CoromotoGonzález de Briceño. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.
5.- Copia certificada de la partida de nacimiento número: 49 perteneciente a Jesuelibeth Lisnardy, donde se observa que es hija del extinto Edgardo Ramón Briceño Peñaloza, con la ciudadana Elizabeth CoromotoGonzález de Briceño. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
6.-.Testimoniales de los ciudadanos: Josué Mejías Rivas y Katherine Lisett Viloria Godoy, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocieron de vista trato y comunicación al extinto Edgardo Ramón Briceño Peñaloza, así como a su esposa e hijos ciudadanos: Elizabeth CoromotoGonzález de Briceño, Joseph Gabriel Briceño González, Efraín Samuel Briceño González y JesuelibethLisnardy Briceño González, que les consta que el extinto no dejo otros hijos y que la esposa y los hijos, son los únicos y universales herederos del extinto Edgardo Ramón Briceño Peñaloza, quien falleció el 12 de agosto 2.025. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
7.-Presentó copia fotostática de las cédulas de los solicitantes, el extinto y los testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos Josué Mejías Rivas y Katherine Lisett Viloria Godoy, queda probada la filiación existente entre el de cujusEdgardo Ramón Briceño Peñaloza, con los ciudadanos: Elizabeth CoromotoGonzález de Briceño, Joseph Gabriel Briceño González, Efraín Samuel Briceño González y JesuelibethLisnardy Briceño González, en su condición de esposa e hijos del extinto, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como Únicos y Universales Herederos del causanteEdgardo Ramón Briceño Peñaloza, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante Edgardo Ramón Briceño Peñaloza, quien era titular de la cédula de identidad número 5.501.775, que falleció en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), según consta del acta de defunción N° 46, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a los ciudadanos: Elizabeth Coromoto González de Briceño, Joseph Gabriel Briceño González, Efraín Samuel Briceño González y Jesuelibeth Lisnardy Briceño González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.799.921, 24.617.153, 30.807.696 y 26.191.200 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/JN
Solicitud 5916-25
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