REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
Solicitud Nro. 5928/26
Solicitante: Godoy Gaffaro Jesús Enrique.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, suscrita por el ciudadano Godoy Gaffaro Jesús Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.834.842, asistido por la Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, Abogada Natalia Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.386, mediante el cual solicita que sea declarado junto a los ciudadanos:Ángel Luis Godoy Gaffaro, Emilia Dubrazka Godoy de Olmos y a la ciudadana Elsa Marina Gaffaro de Godoy, en su condición de hijos y esposa, como Únicos y Universales Herederos del extintoHomero de Jesús Godoy Montilla, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.102.744, y falleció en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), según consta del acta de defunción N° 338, expedida por el Registro Civil del Municipio y estado Trujillo, la cual cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
En fecha 08 de enero de 2026, se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha 09 de enero de 2026, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y fija la declaración de los testigos los ciudadanos: Carlos Eduardo Padovano Guillen y María Antonia Valera Linares,titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.784.455 y V-11.131.799.
En fecha 14 de enero de 2026, este Tribunal toma declaración de los ciudadanos Carlos Eduardo Padovano Guillen y María Antonia Valera Linares, presente en el acto la parte solicitante, ciudadano Godoy Gaffaro Jesús Enrique, debidamente asistido de Abogado.
En fecha 16 de enero de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar edicto de notificación a los fines de su publicación en un diario de amplia circulación regional del estado Trujillo.
En fecha 19 de enero de 2026, el solicitante, asistido de Abogado, a los fines de retirar el edicto de notificación.
En fecha 22 de enero de 2026, el solicitante,asistido de Abogado, consigna publicación de edicto, en el Diario Ciudad Trujillo en fecha 20/01/2026.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia certificada del acta de defunción N°338, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo y estado Trujillo, de fecha 17/09/2025,perteneciente a lextinto Homero de Jesús Godoy Montilla. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa que el extinto, falleció en fecha 16 de septiembre del año 2025.
2.- Partida de nacimiento número 947, de fecha 09/08/1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo, perteneciente al ciudadano Jesús Enrique Godoy Gaffaro, en la cual se constata que es hijo del extinto Homero de Jesús Godoy Montilla. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.-
3.- Partida de nacimiento número 97, de fecha 28/06/1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente al ciudadano Ángel Luis Godoy Gaffaro, en la cual se constata que es hijo del extinto Homero de Jesús Godoy Montilla. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.-
4.- Partida de nacimiento número 3216, de fecha 20/08/1974, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Concordia del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana Emilia Dubrazka Godoy de Olmos, en la cual se constata que era hija del extinto Homero de Jesús Godoy Montilla.Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
5.- Acta de matrimonio número 35, expedida por la Oficina o Unidadde Registro Civil del Municipio Trujillo y estado Trujillo, perteneciente al extinto Homero de Jesús Godoy Montilla, con la ciudadana Elsa Marina Gaffaro de Godoy, en la cual se constata que contrajeron matrimonio civil en fecha 04/06/1971. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del vínculo que unía al extinto con la ciudadana Elsa Marina Gaffaro de Godoy.
6.- Presentó copias fotostáticas de las cédulas de los solicitantes, el extinto y los testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
7-Testimoniales de los ciudadanos Carlos Eduardo Padovano Guillen y María Antonia Valera Linares, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.784.455 y V-11.131.799, respectivamente, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocieron de vista trato y comunicación al extinto Homero de Jesús Godoy Montilla, así como a sus hijos y su esposa los ciudadanos, Jesús Enrique Godoy Gaffaro, Ángel Luis Godoy Gaffaro, Emilia Dubrazka Godoy de Olmos y la ciudadana Elsa MarinaGaffaro de Godoy, que les consta que sus hijos y su esposa son los únicos y universales herederos del extinto, ya identificado, quien falleció el dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos:Carlos Eduardo Padovano Guillen y María Antonia Valera Linares, queda probada la filiación existente entre el de cujusHomero de Jesús Godoy Montilla,con los ciudadanos: Jesús Enrique Godoy Gaffaro, Ángel Luis Godoy Gaffaro, Emilia Dubrazka Godoy de Olmos y la ciudadana Elsa MarinaGaffaro de Godoy, en su condición de hijos y esposa,por lo que lo procedente en derecho es declararlos como Únicos y Universales Herederos del causanteHomero de Jesús Godoy Montilla, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Homero de Jesús Godoy Montilla,quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.102.744, y falleciera en fecha 16 de septiembre 2025, según consta del acta de defunción número 338, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo estado Trujillo, a los ciudadanos:Jesús Enrique Godoy Gaffaro, Ángel Luis Godoy Gaffaro, Emilia Dubrazka Godoy de Olmos y la ciudadana Elsa Marína Gaffaro de Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.834.842, V-13.759.809, V-11.706.032 yV-3.311.071,respectivamente, en su condición de hijos y esposa del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiocho(28) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las tres y veinte de la tarde(03:20 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/la.-
SOLICITUD: 5928/26
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