REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5921-25
Solicitante: Aranguibel Márquez Nataly Josefina, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.610.302.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA
SÍNTESIS PROCESAL
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, suscrita por la ciudadana Nataly Josefina Aranguibel Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.610.302, asistida por el Abogado José Amado Araujo Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.341, mediante la cual solicita que sea declarada junto a su madre y hermanos, ciudadanos: María Josefina Márquez de Aranguibel, Dalila del Carmen Aranguibel Márquez, Lissette Coromoto Aranguibel Márquez y José Luis Aranguibel Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 2.451.109, 8.723.164, 8.723.169 y 5.781.057 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del extinto José Encarnación Aranguibel, quien era titular de la cédula de identidad número 2.687.175, y falleció en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), según consta del acta de defunción N° 207, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual cursa al folio tres (3) de la presente solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En este estado, procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia presentada ad effectumvidendi, del acta de defunción del extinto José Encarnación Aranguibel, número 207, de fecha 02 de junio de 2.025, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde se constata que falleció en fecha 30 de mayo de 2025. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa que el extinto, falleció en la mencionada fecha.
2.- Copia presentada ad efectumvidendi, de acta de matrimonio número 32, de fecha 2 de agosto de 1968, expedida en ese entonces por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del estado Trujillo, perteneciente al extinto José Encarnación Aranguibel, en la cual se constata que contrajo matrimonio con la ciudadana: María Josefina Márquez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil. Donde se constata el vínculo conyugal que tenían.
3.- Copia presentada ad effectumvidendi de la partida de nacimiento número: 1.610, perteneciente a Nataly Josefina, donde se observa que es hija del extinto José Encarnación Aranguibel, con la ciudadana María Josefina Márquez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
4.- Copia presentada ad efectumvidendi de la partida de nacimiento número: 1.649 perteneciente a Dalila del Carmen, donde se observa que es hija del extinto José Encarnación Aranguibel, con la ciudadana María Josefina Márquez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto
5.- Copia presentada ad efectumvidendi de la partida de nacimiento número: 1.605 perteneciente a Lissette Coromoto, donde se observa que es hija del extinto José Encarnación Aranguibel, con la ciudadana María Josefina Márquez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto
6.- Copia presentada ad efectumvidendi de la partida de nacimiento número: 959 perteneciente a José Luis, de la cual se observa que es hijo reconocido del extinto José Encarnación Aranguibel, con la ciudadana María Evelia Pérez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.
7.- Testimoniales de los ciudadanos: Nancy Coromoto Godoy Carrillo, Jackson Joel Briceño Briceño y María Irene Pineda de Materan, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocieron de vista trato y comunicación al extinto José Encarnación Aranguibel, así como a su esposa e hijos ciudadanos: María Josefina Márquez de Aranguibel, Nataly Josefina, Dalila del Carmen, Lissette Coromoto y José Luis, que les consta que el extinto no dejo otros hijos y que la esposa y los hijos, son los únicos y universales herederos del extinto José Encarnación Aranguibel, quien falleció el 30 de mayo 2.025. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que las mismas fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
8.- Presentó copia fotostática de las cédulas de los solicitantes, el extinto y los testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos Nancy Coromoto Godoy Carrillo, Jackson Joel Briceño Briceño y María Irene Pineda de Materan, queda probada la filiación existente entre el de cujusJosé Encarnación Aranguibel, con los ciudadanos: María Josefina Márquez de Aranguibel, Nataly Josefina, Dalila del Carmen, Lissette Coromoto y José Luis, en su condición de esposa e hijos del extinto, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como Únicos y Universales Herederos del causante José Encarnación Aranguibel, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante José Encarnación Aranguibel, quien era titular de la cédula de identidad número 2.687.175, y falleció en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), según consta del acta de defunción N° 207, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: María Josefina Márquez de Aranguibel, Nataly Josefina Aranguibel Márquez, Dalila del Carmen Aranguibel Márquez, Lissette Coromoto Aranguibel Márquez y José Luis Aranguibel Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 2.451.109, 11.610.302, 8.723.164, 8.723.169 y 5.781.057 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

EO/RR/JN
Solicitud 5921-25