JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 18 de febrero de 2026
215º y 166º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Miguel Alfonzo Gutiérrez Mejía, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.109.454, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 223.342, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Edmundo Leopoldo Ceballos Bello, mediante la cual desiste de la presente acción y del proceso y solicita se oficie al Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, a los fines de que cese la anotación de la litis, ordenada por este Juzgado en fecha 14 de enero del 2026, según oficio N° 0015 y recibida por ante dicho registro en fecha 16 de enero del 2026.
Respecto al presente desistimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Consecuencialmente, visto que el presente acto jurídico cumple con las condiciones expuestas anteriormente, así como la cualidad que ejerce el abogado apoderado de la parte actora para el presente desistimiento; que consta en poder especial, notariado por ante la Notaria Pública segunda de Valera, de fecha 10 de noviembre de 2025. Anotado bajo el N° 27. Tomo: 72. cursantes a los folios 10 al 12 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto no quede definitivamente firme esta decisión. Cúmplase.-
Asimismo este Juzgador acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS decretada por este Tribunal, y en consecuencia, ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente al documento protocolizado, por ante El Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, el 16 de septiembre del 2021, inscrito bajo el número 2021.1055, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 453.19.7.1.348 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2021. Oficiese.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante,
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza Moncada.
En La misma fecha se ofició bajo el N°0055.-
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza Moncada.
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