REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2026-000003
PARTE DEMANDANTE: LILIBETH DEL ROSARIO CACERES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.150.252
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.136, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FARMACIA FARMA FE PAMPANITO C.A. R.I.F: J-506070768, representada por el ciudadano DARWIN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.533.441, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 26/09/2024, bajo el Nº 5, Tomo 39-ARMPET
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.054
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de febrero de 2026, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, efectuado el anuncio por el Alguacil de este Circuito Laboral Anibal Peña, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana LILIBETH DEL ROSARIO CACERES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.150.252, asistida y Representada Judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.136, Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo, igualmente la parte demandada entidad de trabajo FARMACIA FARMA FE PAMPANITO C.A. R.I.F: J-506070768, representada por el ciudadano DARWIN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.533.441, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 26/09/2024, bajo el Nº 5, Tomo 39, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.054, quien presenta en este acto instrumento poder otorgado en fecha 10 de diciembre de 2025 ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza estado Trujillo, bajo el Nº 19, Tomo 17, folios 82 al 85 en original y copia a los efectos de su certificación, donde se acredita su representación. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda su certificación para ser agregado al expediente. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, la parte actora presentó escrito de pruebas en dos (02) folios y anexos A”, “B” “C” y “D” en treinta y uno (31) folios; la parte demandada presentó escrito de pruebas en dos (02) folios y anexos marcados con las letras “A”, “B” “C” “D” “E”, “F”, ”G”, “H” “I” constante de 42 folios útiles. La Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION, en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en los términos siguientes: PRIMERO.- La parte demandada Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo FARMACIA FARMA FE PAMPANITO C.A. por medio de su Apoderado Judicial Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.054, con la finalidad de hacer efectivo el Derecho a las Prestaciones Sociales, establecido en los artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y dar fin a la presente controversia “Ofrece cancelar a la ex trabajadora LILIBETH DEL ROSARIO CACERES GUTIERREZ, cédula de identidad Nº V- 14.150.252, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para ser cancelado en un solo pago el día de hoy, en este mismo acto” SEGUNDO.- La parte demandante ciudadana LILIBETH DEL ROSARIO CACERES GUTIERREZ, cédula de identidad Nº V- 14.150.252, debidamente asistida de su Apoderado Judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.136, manifiesta que voluntariamente, libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo FARMACIA FARMA FE PAMPANITO C.A. por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y que dicho monto cubre todos los concepto de demandados de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para ser recibidos el día de hoy jueves 19 de febrero de 2026. TERCERO.- Las partes manifiestan que dicho monto fue el resultado del recalculo efectuado de común acuerdo; el pago se realiza en este acto mediante transferencia bancaria efectuada por a parte demandada a la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134 0946330001132120, cuyo titular es la demandante de autos, bajo la modalidad “Pago Móvil” con Número de Referencia 005141298932. La parte demandante expresa que revisó su cuenta bancaria y que el monto se hizo efectivo. La demandada consigna el respectivo comprobante, como constancia del cumplimiento total del monto único acá establecido. TERCERO: Por cuanto fue recibido el monto total la demandante LILIBETH DEL ROSARIO CACERES GUTIERREZ, antes identificada, nada tiene que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes manifiestan que el referido monto es el resultado del recalculo realizado en este acto y que el mismo cubre los conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes desde el 29 de noviembre de 2024 hasta el 01 de diciembre de 2026, solicitando al Tribunal se Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, con motivo de la relación laboral que existió entre la ciudadana LILIBETH DEL ROSARIO CACERES GUTIERREZ, cédula de identidad Nº V-14.150.252 y la entidad de trabajo FARMACIA FARMA FE PAMPANITO, C.A. desde el 29 de noviembre de 2024 hasta el 01 de noviembre de 2024, por el monto total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cancelados en este acto mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco Banesco Nº 0134 0946330001132120, bajo la modalidad “Pago Móvil” con Número de Referencia 005141298932, como monto íntegro de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la demandante, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c” Bs. 70.524,40; vacaciones fraccionadas artículo 196 LOTTT Bs. 9.479,20, bono vacacional fraccionado artículo 192 LOTTT Bs. 9.479,20 e Intereses Bs. 10.517,2; habiendo sido cancelado previamente el concepto de utilidades; y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 y los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la Trabajadora demandante con la debida asistencia jurídica manifiesta de forma voluntaria su conformidad con la propuesta presentada por la parte demandada FARMACIA FARMA FE PAMPANITO C.A. a través de su Apoderado Judicial Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, con facultad expresa para mediar y transigir, se declara la Homologación del Acuerdo de Mediación realizado por las partes en este caso, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.



DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en el asunto donde figura como parte demandante la ciudadana LILIBETH DEL ROSARIO CACERES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.150.252, Representada Judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.136, Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo y como parte demandada la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMA FE PAMPANITO, C.A. representada por el ciudadano DARWIN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.533.441 en su condición de Presidente, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.054, en los término establecidos en su totalidad, por la cancelación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por el monto total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo a los diecinueve (19) días de febrero de dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA

ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.

PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO

Abg. ORLANDO SANCHEZ