REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
Solicitud N° 5932/26
Solicitante: Servio Tulio Briceño Ramírez.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano Servio Tulio Briceño Ramírez, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.925.450, domiciliado en la Av. Castán Residencia Sara Nº 9-440, San Jacinto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, asistido por la Defensora Publica Abogada Rosa Linares Montilla inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 203.086, en la cual solicita que sea declarado, junto a los ciudadanos José Antonio Briceño Ramírez, Julio Cesar Briceño Ramírez y Víctor Hugo Briceño Ramírez, de igual manera la ciudadana Lisbelia Margarita Ramírez de Briceño, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.498.362, V- 15.827.285, V- 17.038.837 y 3.520.357, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Cornelio Briceño, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.212.563, y falleció en fecha primero 17 de mayo de 2023, según consta de acta de defunción N° 165, de fecha 17 del mes de mayo de 2023, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, la cual cursa al folio cuatro (04)de la presente solicitud.
En fecha 04 de febrero de 2026, se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha 06 de febrero de 2026, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y fija la declaración de los testigos ciudadanas: Yudith Margarita Casique Justo y Katiuska Soraya Arellano Ojeda, titulares de las cédulas de identidad números V-18.035.631 y V-18.377.007.
En fecha 10 de febrero de 2026, este tribunal toma declaración de las ciudadanas Yudith Margarita Casique Justo y Katiuska Soraya Arellano Ojeda, presente el solicitante ciudadano Servio Tulio Briceño Ramírez, debidamente asistido por la Defensa Publica.
En fecha 11 de febrero de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar edicto de notificación a los fines de su publicación en un diario de amplia circulación regional del Estado Trujillo.
En fecha 12 de febrero del 2026, se presenta por ante este Tribunal el solicitante, asistido de abogado, a fin de retirar el edicto de notificación.
En fecha 19 de febrero del 2026, el solicitante asistido de abogado mediante diligencia consigna publicación del edicto, en el Diario Ciudad Trujillo de fecha 18 de febrero del año 2026.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y procede esta Juzgadora al análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia del acta de defunción del extinto Cornelio Briceño, marcada con el Nº 165, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, de fecha 17/05/2023. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 1360 del Código Civil, como demuestra que el referido ciudadano falleció en fecha 17 de mayo de 2023.
2.- Copia certificada de acta de matrimonio número 33, Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, del extintoCornelio Briceño y la ciudadanaLisbelia Margarita Ramírez de Briceño, en la cual constata que contrajeron matrimonio civil en fecha 18/07/1975. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y articulos 1357, 1360 del Código Civil, como demostrativa de la unión matrimonial entre dicha ciudadana y el extinto.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento número 64, perteneciente al ciudadano: José Antonio Briceño Ramírez, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, de fecha 29/10/1976. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre el mencionado ciudadano con el extinto Cornelio Briceño.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento número 13, perteneciente al ciudadano: Servio Tulio Briceño Ramírez, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, de fecha 16/01/1980. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre el mencionado ciudadano con el extinto Cornelio Briceño.
5.- Copia certificada de acta de nacimiento número 293, perteneciente al ciudadano: Julio Cesar Briceño Ramírez, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, de fecha 08/09/1983. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre el mencionado ciudadano con el extinto Cornelio Briceño.
6.- Copia certificada del acta de nacimiento número 79, perteneciente al ciudadano: Víctor Hugo Briceño Ramírez, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, de fecha 20/02/1986. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre el mencionado ciudadano con el extinto Cornelio Briceño.
7.- Promovió copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, el causante, y de las testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
8.- Testimoniales de las ciudadanas: Yudith Margarita Casique Justo y Katiuska Soraya Arellano Ojeda, titulares de las cédulas de identidad números V-18.035.631 y V-18.377.007, respectivamente, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista, trato y comunicación al extinto Cornelio Briceño, y que de igual manera conocen a los solicitantes que son sus hijos, y a la ciudadana Lisbelia Ramírez quien fuera su esposa y que les consta que son ellos los Únicos y Universales Herederos del causante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, dichos testigos le merecen fe a esta juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de las ciudadanas: Yudith Margarita Casique Justo y Katiuska Soraya Arellano Ojeda, titulares de las cédulas de identidad números V-18.035.631 y V-18.377.007, respectivamente, queda probada la filiación que une a los ciudadanos: José Antonio Briceño Ramírez, Servio Tulio Briceño Ramírez, Julio Cesar Briceño Ramírez, Víctor Hugo Briceño Ramírez y Lisbelia Margarita Ramírez de Briceño, con el de cujus Cornelio Briceño, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como Únicos y Universales Herederos del extinto: Cornelio Briceño,a los antes mencionados, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelcausante Cornelio Briceño, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.212.563, y falleciera en fecha 17 de mayo del año 2023, según consta en acta de defunción numero 165, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo,a los ciudadanos: José Antonio Briceño Ramírez, Servio Tulio Briceño Ramírez, Julio Cesar Briceño Ramírez, Víctor Hugo Briceño Ramírez y Lisbelia Margarita Ramírez de Briceño, titulares de las cédulas de identidad números V-12.498.362, V-13.925.450, V- 15.827.285, V- 17.038.837 y 3.520.357, respectivamente, en su condición de hijos y esposa del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.

El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se público el fallo siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.).

El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.



SOLICITUD: 5932/26
EO/RGRB/dd.