LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente Nº 3095/26
Demandante: Paredes Terán Ana Luisa.
Demandado: Sáez LamonicaEnzzo Sebastián.
Motivo: Partición.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA.
SINTESIS PROCESAL
Visto el libelo de demanda de Partición de bienes de la comunidad conyugal, interpuesto por la ciudadana Paredes Terán Ana Luisa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.314.062, domiciliada en la Urbanización Don Tobías, calle 3era, Residencias María Victoria, casa N° 12, las Araujas, parroquia Matriz, municipio estado Trujillo; asistida por la Abogada en ejercicio Ysaura del Carmen Villegas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 190.071; contra el ciudadano Sáez LamonicaEnzzo Sebastián, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.768.915, domiciliado en Sabanetas en el primer chalet después del antiguo cafetal.
La parte actora, en su escrito alega que:(…Por sentencia definitivamente firme decretada por el tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de fecha cuatro de diciembre del año 2025 Expediente N°0766 2025, quedo disuelto el vínculo matrimonial que me unió al ciudadano: ENZZO SEBASTIAN SAEZ LAMONICA…) (sic).
Acota que: (…y como quiera que por la vía amistosa ha sido infructuoso que se produzca avenimiento en relación con la liquidación de la comunidad conyugal, por tanto, habiendo quedado disuelto el vínculo matrimonial que nos unió, y con base y fundamento en las disposiciones arriba citadas, es por lo que se hace procedente la partición y consecuenciales adjudicaciones de los bienes habidos durante la disuelta unión matrimonial. Por ello seguidamente enumero los bienes adquiridos, a saber: 1. UN LOCAL COMERCIAL designado con el N° A2…. 2) UN VEHICULO marca TOYOTA… 3) UNA PARCELA DE TERRENO distinguida con el N°12…) (sic).
Expone: (…acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hago al ciudadano ENZO SEBASTIAN SAEZ LA MONICAtitular de la cedula de identidad N° V 5.768.915, venezolano de estado civil divorciado domiciliado en Sabanetas en el primer chalet después del antiguo cafetal. A los fines de que convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal, en efectuar la partición de la sociedad conyugal que existió, entre nosotros, y antes han sido enumerados…) (sic).
En fecha 16 de enero de 2026, se recibe por distribución la presente demanda.
En fecha 21 de enero de 2026, el Tribunal le da entrada a la presente demanda e insta a la parte actora a consignar los recaudos, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil, asimismo a estimar la presente demanda, tal como lo india la resolución N° 2023-0001 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo del 2023.
En fecha 29 de enero de 2026, se presenta por ante este despacho la ciudadanaParedes Ana Luisa, asistida por la Abogada en ejercicio Ysaura del Carmen Villegas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 190.071; a fin de consignar los respectivos recaudos.
Consigna: copia certificada de sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 04/12/2025; copia fotostática de la cédula de identidad de la parte actora;copia certificada de documento de propiedad de local comercial identificado con el N° A-2 que forma parte del edificio Bujaru, Avenida 19 de abril, jurisdicción de la parroquia Matriz, municipio y estado Trujillo; copia simple de documento de propiedad de parcela de terreno; documento de propiedad de vehículo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora, en ejercicio de su facultad de control jurisdiccional sobre la admisibilidad de la acción, observa que la parte actora pretende la división de los bienes habidos durante la unión matrimonial. No obstante, al examinar el cumplimiento de los requisitos, establecidos en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone textualmente:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…” (negritas de este Tribunal).
Se evidencia que la parte actora omitió señalar de forma expresa y precisa la proporción o cuota parte que le corresponde a cada comunero sobre la masa patrimonial objeto de la litis. Si bien, en el derecho venezolano rige la presunción de igualdad de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio (Artículo 148 del Código Civil), el legislador adjetivo impone como carga procesal del demandante, la determinación exacta de dicha proporción para delimitar el objeto de la controversia.
La omisión de los requisitos del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, genera una indeterminación de la pretensión, lo cual impide al demandado ejercer su derecho a la defensa, al no saber con exactitud qué porcentaje de propiedad se le reconoce o se le disputa. La ausencia de este requisito configura un vicio, conforme al numeral 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación.”
Asimismo, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil contempla:
“El Libelo de la demanda deberá expresar:(…)6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se consignó la resolución que dicta la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos ya plenamente identificados, sin embargo, en la misma no se observa la nota marginal estampada por el Registro Civil, requisito este fundamental para la admisibilidad. El documento que acredita la disolución (sentencia de divorcio ejecutoriada) es lo que en derecho llamamos Titulo Fundamental de la acción, no basta solo tener la copia de la sentencia de divorcio, debe estar debidamente registrada en el Registro Civil correspondiente donde se celebró el matrimonio, tal como lo establece el Artículo 101, de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual establece: “En el libro de matrimonios serán inscritas las actas de… 6. Sentencias que declaren existencias, nulidad o disolución del matrimonio” (sic)
Siendo así las cosas, con base a las consideraciones expuestas, obligatoriamente debe esta operadora jurisdiccional, declarar la inadmisibilidad de la presente demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, como efectivamente se declarará en la parte dispositiva, en virtud que no han sido llenados los extremos legales que le competen. Así se establece.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, interpuesta por la ciudadana Paredes Terán Ana Luisa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.314.062, domiciliada en la Urbanización Don Tobías, calle 3era, Residencias María Victoria, casa N° 12, las Araujas, parroquia Matriz, municipio estado Trujillo; asistida por la Abogada en ejercicio Ysaura del Carmen Villegas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 190.071.
SEGUNDO:se ordena la devolución de los documentos consignados, dejando en su lugar copias simples.
TERCERO: se reserva a la parte actora el derecho de interponer nuevamente su pretensión, subsanando los errores aquí señalados.
Cópiese, regístrese, publíquese y diarícese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). 215° y 166°.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El SecretarioTitular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde(03:20 p.m.) y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR
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