REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Solicitud Nro. 5924/25
Solicitante: Norelbys Josefina Graterol Paredes, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.401.138.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, suscrita por la ciudadana Norelbys Josefina Graterol Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.401.138, asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primero con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, Abogada Rosa Linares Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 203.086, mediante la cual solicita sea declarada junto a los ciudadanos: José Vicente Graterol Duarte, Daniel Enrique Paredes, Henrri Graterol Paredes y Yuleidy Carolina Graterol Paredes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 10.316.184, 17.347.798, 24.617.980 y 24.617.981, respectivamente, en su condición de concubino e hijos; como Únicos y Universales Herederos de la extinta María Elfida Paredes, quien era titular de la cédula de identidad número 11.611.698 y falleció en fecha once (11) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), según consta del acta de defunción N° 423, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la cual cursa al folio cuatro (4) de la presente solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En este estado, procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia certificada del acta de defunción de la extinta María Elfida Paredes, número 423, de fecha 02 de diciembre de 2.025, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, donde se constata que falleció en fecha 11 de octubre de 2025. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa que la extinta, falleció en la mencionada fecha.
2.- Copia certificada del acta de Unión Estable de Hecho número 48, de fecha 10 de agosto de 2.012, expedida por la Unidad de Registro Civil de San Lázaro, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo estado Trujillo, perteneciente a la extinta María Elfida Paredes, en la cual se constata que manifestaron mantener una unión estable de hecho desde hace veintiséis (26) años, iniciada en el año de mil novecientos ochenta y seis (1.986), con el ciudadano: José Vicente Graterol Duarte. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil. Donde se constata el vínculo que tenían.
3.- Copia certificada de la partida de nacimiento número: 54, perteneciente al ciudadano Daniel Enrique, donde se observa que es hijo de la extinta María Elfida Paredes. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta.
4.- Copia certificada de la partida de nacimiento número: 152 perteneciente a la ciudadanaNorelbys Josefina, donde se observa que es hija de la extinta María Elfida Paredes, con el ciudadano José Vicente Graterol Duarte. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con la extinta.
5.- Copia certificada de la partida de nacimiento número: 35 perteneciente al ciudadanoHenrri, donde se observa que es hijo de la extinta María Elfida Paredes, con el ciudadano José Vicente Graterol Duarte. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta.
6.-. Copia certificada de la partida de nacimiento número: 34 perteneciente a Yuleidy Carolina, donde se observa que es hija de la extinta María Elfida Paredes, con el ciudadano José Vicente Graterol Duarte. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con la extinta.
7.- Testimoniales de los ciudadanos: José Luis Montilla y Rafael Ramón Bencomo Linares, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocieron de vista trato y comunicación a la extinta María Elfida Paredes, así como a su concubino e hijos ciudadanos: José Vicente Graterol Duarte, Daniel Enrique Paredes, Norelbys Josefina Graterol Paredes, Henrri Graterol Paredes y Yuleidy Carolina Graterol Paredes, que les consta que la extinta no dejo otros herederos y que el esposo y los hijos, son los únicos y universales herederos de la extinta María Elfida Paredes, quien falleció el 11 de octubre 2.025. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
8.- Presentó copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante, la extinta, hijos, concubino y testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos José Luis Montilla y Rafael Ramón Bencomo Linares, queda probada la filiación existente entre la de cujusMaría Elfida Paredes, con los ciudadanos: José Vicente Graterol Duarte, Daniel Enrique Paredes, Norelbys Josefina Graterol Paredes, Henrri Graterol Paredes y Yuleidy Carolina Graterol Paredes, en su condición de concubino e hijos de la extinta, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como Únicos y Universales Herederos de la causante María Elfida Paredes, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde la causante María Elfida Paredes, quien era titular de la cédula de identidad número 11.611.698 que falleció en fecha once (11) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), según consta del acta de defunción N° 423, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: José Vicente Graterol Duarte, Daniel Enrique Paredes, Norelbys Josefina Graterol Paredes, Henrri Graterol Paredes y Yuleidy Carolina Graterol Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 10.316.184, 17.347.798, 20.401.138, 24.617.980 y 24.617.981, respectivamente, en su condición de concubino e hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.




EO/RR/JN
Solicitud 5.924