Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026).-
215° y 166°
Comisión Nº 8749/26
INTERLOCUTORIA
Vista la anterior comisión recibida por distribución, contentiva de despacho de citación, dirigida a la Firma Personal Inversiones Rori, de Milexa Josefina Torres de Aranguren, F.P. y solidariamente contra la ciudadana Milexa Josefina Torres de Aranguren y Richard Alexander Osorio Perozo, por motivo: por cobro de bolívares conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar,expediente signado con el Nº 2025-0484 (nomenclatura de ese Juzgado), interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal.
De la revisión realizada a la compulsa de citación dirigidas a: la firma Personal Inversiones Rori, de Milexa Josefina Torres de Aranguren, F.P. y a la ciudadana Milexa Josefina Torres de Aranguren, se observa que dichos domicilios se encuentran ubicados en la misma dirección, Valera, específicamente en: la Calle número 8, casa número 161, Urbanización La Arboleda, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo. En este orden de ideas, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
Ahora bien, por cuanto el referido domicilio se encuentra ubicado en Valera Estado Trujillo, el Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente comisión de citación, y ordena declinar la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Y ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena la remisión de la presente comisión, en anexo a oficio, al referido Tribunal, firme como quede la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha siendo las doce y treinta y siete de la tarde (12:37 p.m.), se publicó el fallo.-
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.







Jan.
Comisión 8749/26