REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026). 216° y 167°.-

Exp: 7050-26

Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de julio de 2026, estampada por los ciudadanos Tomas Antonio Moreno Pérez, en representación de la Sociedad Mercantil “Inmobiliaria Auxiliadora C.A”, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero del estado Trujillo de fecha 26 de marzo de 2001, bajo el número 1º, Tomo 25-A; representación acreditada en acta de asamblea inscrita en fecha 6 de julio de 2003, bajo el número 1º, tomo 104-A asistido por la abogada Marvia Elena Fuenmayor Portillo, inscrita en Inpreabogado bajo el número 130.500, y el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, inscrito en Inpreabogado bajo el número 20.184 apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “Farmacia Santa Rosa de Lima C.A”, inscrita en la oficina Registro Mercantil Primero del estado Trujillo de fecha 12 de septiembre de 1994, inserción hecha bajo el número 183, Tomo 1º, tercer trimestre del año 1994; representada legalmente por la ciudadana Nathaly Coromoto Morón Linares, titular de la cedula de identidad número 11.133.623, mediante el cual; …” Ambas partes hemos decidido, frente al proceso judicial que cursa ante este tribunal, celebrar una transacción que ponga fin al presente juicio, todo ello de conformidad con los artículos 1.713 y 1.718 de Código Civil, en concordancia con los artículos 256,256 y 257 de Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:
Primera: La parte actora reconoce la representación legal que tiene la ciudadana Nathaly Coromoto Morón Linares de la sociedad mercantil “Farmacia Santa Rosa de Lima C.A.”, quien es la arrendataria del inmueble consistente en un local comercial cuya desocupación se ha demandado a través de este procedimiento, así como reconoce la representación judicial que ejerce el abogado Luis Guillermo Fernández Vera de la sociedad mercantil demandada.
Segunda: Como consecuencia de tal reconocimiento y a los efectos de poner fin a la presente causa, la parte actora ofrece a la arrendataria accionada, que no será exigido el pago de los cánones de arrendamiento insolutos hasta la fecha de celebrar esta transacción, así como por el tiempo que implique la desocupación del referido local comercial que ocupa la arrendataria, por lo que no quedaría a deberle a la accionante nada por concepto, así como tampoco quedaría a deberle cantidad de dinero alguna derivada de la relación locataria discutida en este juicio.
Tercera: La parte demandada, representada en este acto por el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, acepta la oferta que realiza la parte actora y está conforme con los términos de esta.
Cuarta: La parte demandada, representa en este caso por el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, a los efectos de terminar este procedimiento, ofrece entregar el local comercial que ocupa la arrendataria totalmente desocupado de personas y bienes, en buenas condiciones de uso como lo señala la cláusula sexta del contrato que rige la relación, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la homologación que el tribunal le confiera a la presente transacción.
Quinta: La parte demandada, representada en este acto por el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, se compromete a pagar el importe de los servicios públicos que estén pendientes, llegando a acuerdos con los entes que los proporcionan si fuere el caso, sobre todo en lo atinente al servicio eléctrico, el cual, según la cláusula décima fue contratado por mi mandante directamente. Las solvencias con los respectivos servicios deberán ser entregadas a la parte actora al vencimiento del plazo establecido en la cláusula cuarta.
Sexta: Ambas partes acuerdan que cada una asumirá los costos judiciales generados por este procedimiento, en el entendido de que casa una asumirá los pagos por gastos judiciales, así como los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
Séptima: Ha sido convenido expresamente por las partes, que con la firma de la presente transición se renuncia a todas las acciones judiciales que puedan derivarse de la relación locataria que quedará extinta una vez homologada esta transacción y haya adquirido el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 1.716 de Código Civil.
Octava: Llegado el cumplimiento del plazo establecido en la cláusula cuarta, si la arrendataria no hace entrega del local comercial como ha sido acordado, la parte actora podrá solicitar la ejecución de la presente transacción, procedimiento a la desocupación forzosa de la arrendataria, así como realizar las reparaciones que fueren y que no hubiese ejecutado la accionada, quien deberá responder el costo de estas.
Novena: Las partes aquí intervinientes solicitan muy respetuosamente a este tribunal homologue esta actuación y una vez definitivamente firme, le confiera el carácter de cosa juzgada…” Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la autocomposición procesal celebrada entre las partes en las condiciones señaladas, así mismo debiendo tenerse la decisión apelada como pasada en autoridad de cosa juzgada.