REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Expediente 6989-25

Ú N I C O
Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de apelación ejercida por la abogada Yvis Marina Parra Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.990, actuando en su propio nombre y representación, contra sentencia definitiva, de fecha 20 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente número 7480, nomenclatura de ése Tribunal, en el juicio que por Oferta Real de Pago, fue propuesto contra el Banco del Sur Banco Universal, respectivamente.
Ahora bien, del detenido estudio que este sentenciador ha efectuado de las actas que conforman el presente expediente, en ejercicio de su facultad de control de la legalidad y del orden público, se observa que el mismo se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva; de igual modo, de dicha revisión se observa que se encuentra consignada, diligencia de fecha 03 de junio de 2026, donde la abogada Yvis Marina Parra Barrios, en su carácter de parte actora en el presente juicio, expresó lo que de seguidas se plasma: “solicito respetuosamente a este ilustre tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declare LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR A LA CONTRAPARTE BANCO DEL SUR, de la notificación de la sentencia proferida por el tribunal de la causa, por cuanto, se tramito la apelación sin haberse notificado a la contraparte de dicha sentencia, incurriéndose en un acto que acarrea la nulidad de los actos subsiguientes, por violentarse el derecho.
Posteriormente, en fecha 08 de julio de 2026, por medio de diligencia la abogada Yvis Marina Parra Barrios, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 03 de junio de 2026.
Ante tal pedimento de la parte actora, se hace necesario para esta Superioridad, corroborar si efectivamente se omitió la notificación de la parte demandada sobre la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2020, lo cual puede vulnerar los derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva y un debido proceso, por manera que, esta Alzada pasa a hacer un recuento de lo acontecido en el presente expediente, observándose lo siguiente:
Mediante diligencia de fecha 2 de diciembre del año 2020, suscrita por el abogado Martín José Parra Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 267.109, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expuso que: “...vista la sentencia proferida por este tribunal en fecha 20 de noviembre del 2020 en la cual APELO de la misma...”,
Por constancia de secretaría de fecha 4 de diciembre de 2020, se dejó constancia, que se libraron las respectivas boletas de notificación.
En auto de fecha 14 de diciembre de 2020, el Tribunal A quo se pronuncia acordando oír la apelación respectiva, una vez que consten en autos las resultas de la notificación de las partes, no observándose dichas notificaciones, las mismas no reposan en el expediente; así como también se observa que para oír el recurso de apelación interpuesto, dependía de tal actuación.
En fecha 08 de agosto del año 2023, por diligencia la abogada Yvis Parra expuso: “...Solicito el AVOCAMIENTO de la Juez Armida Rosa Blanco a la presente causa, y posterior tramitación de la notificación de la parte demandada de la identificada sentencia y así mismo se tramite la apelación ante el superior de este tribunal...”. (Sic).
Posteriormente, el día 07 de mayo del año 2025, mediante diligencia la abogada Yvis Marina Parra parte actora en el presente juicio, expresó que: “Solicito ante este tribunal se tramite la respectiva apelación, para lo cual solicito al ciudadano alguacil trasladarse a la ciudad de Trujillo para la cual pongo a disposición mi vehículo una vez que este tribunal tramite los oficios respectivos…”. (Sic).
En fecha 12 de mayo de 2025, por medio de auto emitido por el Tribunal de la causa, el mismo se pronunció sobre las diligencias suscritas por la parte actora; de modo que, acordó dejar sin efecto el pronunciamiento referente a la notificación de la parte demandada, por cuanto según dicha demanda fue declarada inadmisible y además fue escuchada la apelación en ambos efectos; de igual forma, es importante señalar que, dejo descrito la Juez del Tribunal A quo que vista la presente causa se encontraba decidida no era necesario el abocamiento, remitiendo el expediente a este Juzgado Superior.
En fecha 21 de mayo de 2025, este Tribunal Superior recibe expediente contentivo de una pieza distribuida en ciento setenta y un (171) folios útiles, dando entrada y comenzando a transcurrir los veinte (20) días para la presentación de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, según lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior corrobora la omisión de la respectiva notificación a la parte demandada Banco del Sur Banco Universal, sobre la sentencia proferida en fecha 20 de noviembre de 2020, por parte del Tribunal Segundo Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, pues claramente existe una alteración en el orden del procedimiento, como es el caso de la notificación antes referida, aunado al hecho de que la apelación debe ser oída en ambos efectos, una vez cumplido dicho trámite, pudiendo de esta manera verse vulnerado las garantías constitucionales como lo son el derecho de la defensa y al debido proceso de ambas partes; es por ello, que resulta forzoso para esta Alzada el declarar la reposición de la causa al estado de librar la respectiva notificación a la parte demandada, y en consecuencia debe ser revocado el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2025. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN de la causa al estado de librar la respectiva notificación a la parte demandada sobre la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 20 de noviembre de 2020.
SE REVOCA el auto de fecha 12 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal A quo.
SE ORDENA la notificación de la parte actora del presente fallo.
REMÍTASE el expediente una vez que conste en autos la referida notificación.