REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 7172-26


Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez Provisorio, Abogada Erika Ospina, en el expediente número 5966/26, contentivo de la solicitud de Justificativo de testigo incoada por la ciudadana Mileidy del Valle Araujo.
En efecto, en acta de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “...Por cuanto de la revisión efectuada de las actas que conforman la presente solicitud signada con el número 5966/26, por justificativo de testigos, propuesto por la ciudadana Mileidy del Valle Araujo Vásquez, titular de la cédula de identidad número 11.612.350, debidamente asistida por la Abogada Julixia Castellanos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 69.734, se evidencia que la solicitante se encuentra asistida por la Abogada Julixia Castellanos Perdomo, ya identificada, y siendo que entre dicha profesional del derecho y mi persona existe causal de inhibición fundamentada en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual ya fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) en el expediente 2734/21, y, a fin de mantener de que la parte se sienta que va a ser tratada por un Juez imparcial, es por lo que me inhibo de conocer la presente solicitud”...” (sic.)
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Erika Ospina.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.