…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 02 de julio de 2026
216° y 167°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio Yaritza Carillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 189.833, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la nulidad de la designación del partidor por cuanto no hubo acuerdo entre las partes, y que le correspondía al Tribunal designar el experto partidor; este Tribunal considera pertinente hacer del conocimiento de la abogada solicitante las siguientes consideraciones:
El acto de nombramiento del experto partidor tiene por objeto de designar formalmente al profesional técnico y neutral que se encargará de materializar la futura división de los bienes comunes, transformando las cuotas partes de los comuneros o copropietarios en porciones concretas y determinadas.
En el caso de marras, observa quien aquí decide que en fecha 16 de junio del 2.026, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el nombramiento de partidor, sin que fuese designado partidor alguno, toda vez que no hubo mayoría de personas y de haberes, siendo fijada una nueva oportunidad para celebrar dicho acto. Posteriormente, en fecha 23 de junio del 2.026 fue celebrado el acto de nombramiento de partidor, compareciendo a este las apoderadas judiciales de ambas partes, siendo agregadas a los autos las cartas de aceptación correspondientes, así como la designación por parte del Tribunal del partidor Ingeniero Raúl Maldonado.
Tal actuación se encuentra sustentada conforme a lo establecido el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.” (Negritas y subrayado nuestro)
Igualmente, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos” (Pág. 501):
“…(Omissis)… Ningún inconveniente se presenta si entre los concurrentes se logra común acuerdo o se hace mayoría de personas para hacer el nombramiento, pero si ninguna de esas posibilidades se produce, entonces se hace necesario considerar todo el contexto de la norma y su relación con las disposiciones contenidas en otras disposiciones del CPC y del Código Civil relativas a la materia para comprender el verdadero sentido de la disposición. Y si, como ya se señaló, la disposición del CPC es la que produce la duda por su imprecisión, debemos trasladarnos al artículo 1.076 del Código Civil que prevé la solución: “Caso de no obtenerse la mayoría, el Juez nombrará el partidor”.” (Negritas y subrayado nuestro)
Por su parte, la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia N° 15-2020, en el artículo que lleva por título “El juicio de partición”, presentado por el Abg. Luis Aquiles Mejía Arnal, es mencionada tal situación en los siguientes términos:
“Si la mayoría de personas y haberes no se alcanza en la reunión inicial, el Juez convocará a una segunda reunión en la cual nombrará el partidor la mayoría de los asistentes “cualquiera sea el número de ellos y de haberes”, dice la regla transcrita, la cual prevé solo el caso en que ninguno compareciera, en cuyo supuesto el partidor lo nombrará el Juez. Ahora bien, es posible un paridad en esta reunión …(omissis)…; sin embargo si hay disparidad en los haberes, es imperioso opinar, siguiendo el sentido general de estas norma, que el Juez debera preferir el partidor señalado por el comunero que detenta la mayoría de haberes.” (Negritas y subrayado nuestro)
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, observa este juzgador que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial al momento de proferir su respectiva sentencia en fecha 2 de julio de 2.025, dejo por sentado el porcentaje de haberes correspondiente a cada comunero, siendo conferido el 83,34%, entiéndase este porcentaje como el mayoritario, al ciudadano José Rafael Barreto Uzcategui.
Ahora bien, de la lectura del acta puede leerse lo siguiente:
“… este Juzgado designa al Ingeniero Civil Raúl Andrés Maldonado…”
Debe entenderse que la designación de este ciudadano como partidor, fue realizada por el Tribunal y no por las partes como lo expresa la abogada Yaritza Carillo en su diligencia de cursante al folio 384, razón por la cual se NIEGA la nulidad solicitada por la apoderada judicial de la parte actora. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante
El Secretario Temporal,

Abg. Jesús Plaza