…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 31 de Julio de 2026.
216° y 167°
Visto el escrito de fecha 30 de julio de los corrientes, presentado por la ciudadana Aurora del Carmen González González, titular de la cedula de identidad N° V- 10.906.787, asistida por el abogado Ulises José Briceño Nuñez, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 31.652, mediante el cual consignan los recaudos indicados en el libelo de demanda. Este Juzgador a los fines de providenciar sobre la admisión o no de la presente demanda considera necesario realizar las siguientes observaciones:
La presente acción la intenta la ciudadana Aurora del Carmen González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.906.787, con domicilio en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, municipio Pampanito Estado Trujillo, actuando en su condición de hija y copropietaria de un inmueble consistente en un lote de terreno de agricultura con plantas de café y frutales, y una casa de habitación de zinc sobre paredes de bahareque, ubicado en el sitio denominado "Mesa de Escacu", Jurisdicción del Municipio Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el cual pertenecía a su difunto padre, ciudadano Martiniano González Romero quien falleció en fecha 19 de agosto de 2012. Expone la demandante que en fecha 25 de abril de 2023 interpuso denuncia penal por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público por el delito de Forjamiento de Documento Público contra la ciudadana Noraima Del Carmen Mendoza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.459.682, por cuanto esta realizó un falso documento de compraventa sobre dicho inmueble en fecha 8 de diciembre de 2011 ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 021, Tomo 146, posteriormente insertado en el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo en fecha 24 de septiembre de 2013, quedando inscrito bajo el N° 2013.295, Asiento Registral 1, Folio 55, Tomo 4.
Finalmente, narra el libelo que en el marco del proceso penal, se verificó por la representación fiscal que dicho documento no correspondía a la supuesta compraventa sino a un poder otorgado a distintas personas, demostrándose la falsedad de la transacción. En consecuencia, en fecha 24 de abril de 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo dictó Sentencia Condenatoria contra la ciudadana Noraima Del Carmen Mendoza González a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Uso de Documento Falso previsto en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, tras haber admitido los hechos.
Analizada minuciosa y detalladamente cómo ha sido el escrito libelar, se observa que de los hechos narrados por la parte actora; no puede determinar este Juzgador contra quien acciona, o demanda la misma, omitiendo señalar de manera categórica, precisa y formal el sujeto pasivo de la pretensión, esto es, la parte demandada contra quien debe dirigirse y sustanciarse la litis. Es imperioso verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en este caso se trae a colación el contenido del numeral 2°, el cual expresa:
“Articulo 340. El Libelo de la demanda deberá expresar:
…2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen…” (Negritas de este Tribunal).
Por las razones antes expuestas, considera este Juzgador que ante la falta de Demandado, mal puede proveer positivamente respecto a la continuidad de la misma, vista la carencia del sujeto pasivo, lo cual es un requisito sine qua non para la admisión de cualquier demanda, toda vez que con ello se determina los límites subjetivos del juicio, es decir, contra quien va dirigida la pretensión; razón por la cual, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículos 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.-
El Juez Provisorio

Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal

Abg. Jesús David Plaza Moncada.