…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 08 de Julio de 2026.
217° y 167°
Vista la diligencia de fecha 08 de julio de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio Alvaro Troconis Parilli, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.311, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual expone que este juzgado no le dio acogida al contenido de las diligencia estampada recientemente, y solicita sea remitido al Tribunal de alzada el correspondiente recurso de apelación interpuesto con las copias certificadas solicitadas por su parte, por cuanto este Tribunal ya emitió su respectivo pronunciamiento.
Ahora bien, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la celeridad procesal consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa:
En auto de fecha 05 de mayo de 2026, se oyó apelación interpuesta por el abogado Alvaro Troconis, en un solo efecto, y se emplazó a la parte apelante a señalar las copias fotostáticas a certificar, así como también a que consigne las que el Tribunal considere convenientes, siendo los folios 509 al 540, 695, 696, 852 al 857. Y mediante diligencia de fecha 06 de mayo del 2026, el abogado Alvaro Troconis, señala las copias a certificar folios 851 al 855, 856 al 858, a los fines de que se remita recurso de apelación al Tribunal de Alzada.
Posteriormente, en fecha 07 de mayo de 2026, se ordenó expedir las copias certificadas indicadas por la parte apelante, a fin de que fueran remitidas al Tribunal de Alzada mediante oficio, librándose oficio N° 0142, obviándose los folios 509 al 540, 695 y 696, los cuales fueron señalados por el Tribunal y no siendo consignados los fotostatos por la parte apelante.
En fecha 03 de julio de 2026, el abogado Alvaro Troconis, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de alegatos constante en dos (02) folios, donde solicitó al Tribunal que revoque o reforme el auto de fecha 05 de mayo de 2026, donde ordenó remitir al Tribunal de Alzada ciertos recaudos que considera innecesarios, evitando retardos y hasta la colisión con principios constitucionales como lo son la economía y celeridad procesal, y ordene que dichas copias sean remitidas al Juzgado Superior en lo Civil de manera digitalizada en formato PDF. Siendo negado lo solicitado mediante auto de fecha 06 de julio de 2026, y se mantiene lo acordado en el auto de fecha 05 de mayo del 2026.
Con relación a ello, estima imperativo invocar lo preceptuado en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Admitida la apelación en un solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.” (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, siendo que en fecha 07 de mayo del presente año, se libró oficio N° 0142, al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, en el cual se remitió copias certificadas del recurso de apelación, y como quiera que la parte apelante no consignó copias de los folios señalados por este Juzgador, y siendo que quien aquí decide considera las mismas necesarias para la apelación, es por lo que se deja NULO Y SIN EFECTO el referido auto y oficio librado bajo el N° 0142 y en consecuencia, se emplaza a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas faltantes a los fines de que sea remitido el recurso de apelación al Tribunal de alzada. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza Moncada.
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