REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3137/26.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y firma.
Demandante: Núñez de Cabrera Karla Andreina.
Demandada: Azuaje de Valecillos Sonia Josefina.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintiséis (2.026), cursante al folio quince (15), por la ciudadana Azuaje de Valecillos Sonia Josefina, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 5.783.114, en su carácter de parte demandada asistida por la Defensora Pública Provisoria Segunda abogado Rosa Linares Montilla, inscrita en Inpreabogado bajo el número 203.086, en el cual reconoce formalmente el contenido y firma del instrumento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por la ciudadana Núñez de Cabrera Karla Andreina, titular de la cedula de identidad N° V- 20.706.812.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio tres (03), el cual textualmente dice: “Yo, AZUAJE (V) DE VALECILLOS SONIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de profesión Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 5.783.114, civilmente hábil y domiciliada en el Hatico parte alta Parroquia “Cristóbal Mendoza”, Municipio Trujillo del Estado Trujillo por medio del presente documento, declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable dos (2) locales comercial; hechos a mis expensas con dinero de propio peculio a mi entera y cabal satisfacción dichos locales están sobre una parcela de terreno propiedad del Patrimonio Municipal, el cual poseo de manera continua e interrumpida desde hace aproximadamente veinte años (20), ubicado en las adyacencias al Monumento de la Paz, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. A la ciudadana: KARLA ANDREINA NUÑEZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.706.812, estado civil casada, domiciliada en Mesa Colorada parte alta, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, de profesión Docente, civilmente hábil. Como consta en documento autenticado por ante: La Notaria Publica de Trujillo Estado Trujillo bajo el N° 16, Tomo: 12, Folios 47 al 49 de fecha 18 de octubre de 2023. Dichos locales se encuentran dentro de las siguientes linderos y medidas: Local Nro. N° (5) Cinco NORTE: con carretera principal con una extensión de DIEZ METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (10,49Mts); SUR: Con terrenos propiedad del municipio, con una extensión de DIEZ METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (10,49Mts); ESTE: con las mejoras que son de Johan Fajardo, con una extensión de: SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30Mts); OESTE: Con mejoras que son de Rubén Bastidas, con una extensión de SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30Mts).Local Nro. (4) Cuatro NORTE: con carretera principal con una extensión de: CINCO METROS CON SIETE CETIMETROS (5,70 Mts). SUR: Con terrenos propiedad del Municipio, con una extensión de: TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (3,30 Mts). ESTE: Con terrenos propiedad del municipio con una extensión de TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (3,30 Mts). OESTE: Con terrenos propiedad del municipio con una extensión de: CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (5,30 Mts). Las referidas mejoras están hechas sobre un área de terreno de aproximadamente: SETENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (76,57 Mts), Dichos locales anteriormente mencionados constas de: Columnas de Tubo estructural, paredes de bloque, con tablilla y tablas tipo country, pisos de cemento con terracota, techo de loza de acero (placa), puertas y ventanas de metal (santa maría). Dicha venta es por la cantidad de (Bs. 682.875,00). Equivalentes a 1.500$ Dólares Americanos. Y Yo Núñez De Cabrera Karla Andreina antes identificada presento a los ciudadanos: CACERES DE ARANGUIBEL LILIA JOSEFINA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.715.983, civilmente hábil, domiciliada en Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, y al ciudadano CARLOS ALI MEJIAS CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-11.612.621, civilmente hábil, domiciliando en Trujillo Estado Trujillo. Para que sean testigos presenciales dando fe de dicho acto como venta que se me hace en todas y cada una de las condiciones antes expuestas la cual se hace de buena fe y con todos los argumentos de ley, así lo declaro en este acto quedando conforme la venta entre las partes de conformidad con la ley y la titularidad de la misma. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la Ciudad de Trujillo, a la fecha de su presentación.”. (Sic)
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente fallo, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo al primer (01) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisoria,

Abg. Erika Ospina.

Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
Expediente 3137/26.
EO/RR/Im.