REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3099/26.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y firma.
Demandante: Eliorymary Zuneyde Ojeda Castellanos, titular de la cédula de identidad N° V-20.705.224.
Demandado: Narciso Antonio Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-3.521.386.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha ocho (08) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), cursante al folio doce (12), por el ciudadano Narciso Antonio Calderón, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.521.386, en su carácter de parte demandada, asistido por la Abogada en ejercicio Wendy Dayana Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.080, en la cual reconoce formalmente el contenido y firma del instrumento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por la ciudadana Eliorymary Zuneyde Ojeda Castellanos, titular de la cédula de identidad N° V- 20.705.224.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Contenido y Firma de Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio dos (02), el cual textualmente dice: “Yo, NARCISO ANTONIO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.521.386, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, por el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, libre de todo gravamen, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ELIORYMARY ZUNEYDE OJEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.705.224, domiciliada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, un conjunto de mejoras que he venido poseyendo desde hace varios años en forma pacífica, ininterrumpida y construidas por mi propio peculio, consistente en un inmueble constituido en el primer piso de una casa de habitación familiar construida sobre paredes de bloques y pisos rústicos, techada de Zinc el cual consta de las siguientes características: una (01) sala amplia para posterior división de espacios, con entrada principal independiente, edificada en Terreno Municipal, ubicada en el sector La Tunita parte alta, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con una superficie total de construcción de Treinta y Cinco Con Veintiocho Metros Cuadrados (35,28 M2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Por el FRENTE: Colinda con camino vecinal, en una extensión de Nueve metros con Ochenta Centímetros (9,80 mts); Por el FONDO: Con espacio aéreo, en una extensión de Nueve metros con Ochenta Centímetros (9,80 mts); Por el lado DERECHO: Colinda con los vendedores y propiedad de Isabel García de Calderón, en una extensión de Tres metros con Sesenta Centímetros (3,60 mts); Por el lado IZQUIERDO: Colinda con zanjón y terrenos ocupados por Gilberto Barreto, en una extensión de Tres metros con Sesenta centímetros (3,60 mts). El precio de la venta es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00bs) cancelados en moneda de curso legal, que fueron recibidos a mi entera y cabal satisfacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 444, 445, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido con los artículos 1363 al 1370 del Código Civil. Con el otorgamiento de este documento traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de ley; esto incluye el derecho a los trámites de Registro de la propiedad ante el Registro Público al momento de que el comprador, sucesores o terceros obtengan el mismo. Y Yo, ELIORYMARY ZUNEYDE OJEDA CASTELLANOS, antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Se deja expresa constancia que el contenido de este instrumento de carácter privado tiene validez y eficacia plena, y surtirá los efectos legales suficiente, solo será necesaria la presencia de este documento ante las autoridades competentes, para su debido reconocimiento, y/o inscripción, y/o autenticación, y/o registro. Así lo decimos y firmamos en Trujillo, en la fecha de su presentación.-” (Sic).
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente fallo, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.

Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).

Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
Expediente 3099/26.
EO/RR/Im.