REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3145/26
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.
Demandante: Méndez Cegarra María Eugenia, titular de la cédula de identidad número V-14.780.672.
Demandados: Méndez Adelmo José y Cegarra de Méndez Gladys del Carmen, titulares de las cédulas de identidad números V-3.905.270 y 4.317.439, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito que antecede de fecha (15) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), cursante al folio veinticuatro (24) del expediente, presentado por los ciudadanos: Méndez Adelmo José y Cegarra de Méndez Gladys del Carmen, titulares de las cédulas de identidad números V-3.905.270 y 4.317.439, respectivos, en su carácter de parte demandada, asistidos por el Defensor Público provisorio, Abogado: Jean Carlos Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.119, en el cual reconoce en su contenido y firma el documento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por la ciudadana: María Eugenia Méndez Cegarra, parte demandante.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Contenido y Firma de Documento Privadoque suscribieron las partes, que corre inserto al folio dos (02), el cual textualmente dice: “Nosotros ADELMO JOSÉ MENDEZ Y GLADYS DEL CARMEN CEGARRA DE MENDEZ, venezolanos, civilmente hábil, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad, V-3.905.270 y V-4.317.439, de este domicilio mediante el presente documento declaramos: que damos en venta pura simple, perfecta he irrevocable a la ciudadana: MARIA EUGENIA MENDEZ CEGARRA, venezolana, civilmente hábil, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.780.672, un inmueble construido por el terreno y un conjunto de mejoras y bienhechurías. Consistente de una casa de habitación familiar de dos niveles, distribuida de la siguiente manera: Primer Nivel: un (1) porche, dos(2) dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero, una (1) sala de baño, platabanda de entre piso con un área de construcción de CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (43,76MTS): Segundo Nivel: dos (2) habitaciones, pasillo, una (1) sala de baño, techo de acerolit, con sus respectivas puertas y ventanas con rejas de protección con un área de construcción de CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y SEIS METROS (43,76 MTS), para un área de construcción total de OCHENTA Y SIETE METROS PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (87.52MTS), lo cual ocupa la totalidad el terreno. los linderos y medidas tanto del terreno como de la casa antes descritas son: NORTE: En una extensión de OCHO METROS (8MTS) con la calle 3 y la Urbanización Don Tobías; SUR: Con una extensión de OCHO METROS (8 MTS) con cerca medianera con propiedad de Benito Zambrano: ESTE: Con una extensión de CINCO PUNTO CINCO (5.5MTS), con propiedad de González Gonzalo Albano; OESTE: Con una extensión de CINCO PUNTO CINCO (5.5MTS), con la propiedad de la Sucesión Rafael María Yépez; todo para sumar un área total de terreno de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44MTS). Ubicado en el sector las Araujas, Urb. Don Tobías, calle 3. parroquia Matriz, Municipio Trujillo el cual adquirimos por medio de CONTRATO DE PERMUTA debidamente Registrado ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo inscrito bajo el N°2023.178, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 451.19.20.3.22896 correspondiente al libro del año 2023. Las partes contratantes convenimos en que el valor del bien aquí establecido es de MIL QUINIETOS DOLARES AMERICANOS (1.500USD), los cuales declaro recibir en físico en este acto de manos del comprador, a mi entera y cabal satisfacción, con el otorgamiento del siguiente documento le traspaso al comprador todos los derechos que me asisten sobre el inmueble vendido, quedando hecha la tradición legal y atendiendo al saneamiento conforme de ley. Declaramos que el inmueble no adeuda nada por concepto de impuesto. Y yo MARIA EUGENIA MENDEZ CEGARRA, antes identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en el presente documento. A los veintiocho (28) días del mes de diciembre (12) de 2024, en el municipio Trujillo estado Trujillo.” (sic).
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente, de conformidad con los Artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacho este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
Exp. 3.145/26
EO/RR/Jan.-
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