REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5964/26.
Solicitante:Betty Josefina Méndez Rojas.
Motivo: Declaración de Único y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por la ciudadanaBetty Josefina Méndez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.352.669; domiciliada en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, asistida por la Defensora Publica AbogadaRosa Linares Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 203.086,mediante la cual solicitaser declaradaÚnica y Universal Heredera, del decujus:Jimmy Jesús Mejía Rosales,quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-3.521.722,quien falleció en fechaveinticuatro(24) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), según consta del acta de defunción N° 30,expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, del Municipio Pampanito del estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por el solicitante y observa:
Promovió acta de defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Pampanito y estado Trujillo, en la cual se constata que el extintoJimmy Jesús Mejías Rosales,falleció en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), según acta de defunción N° 30.Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa que el ciudadano, antes mencionado, falleció en la referida fecha (folio 4).
Promovió acta de Unión Estable de Hecho, perteneciente al extinto Jimmy JesúsMejía Rosalesy la ciudadana: Betty Josefina Méndez Rojas, acta número 32, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, de fecha 16 de mayo del año 2022.Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de la relación que existía entre ellos.
Promovió copias de las cédulas de identidad de la solicitante y del extinto Jimmy JesúsMejías Rosales.Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas de la identidad de los antes mencionados.
Promovió la declaración de los testigos: Gaudis Mercedes Plaza Azuaje y Miguel Alberto Plaza Azuaje, titulares de la cédula de identidad Nros.5.785.095, y 5.779.958, respectivamente; quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista y trato y comunicación al extinto Jimmy JesúsMejía Rosales, que saben y les consta que fue concubino de la ciudadana Betty Josefina Méndez Rojas, que les consta que falleció en fecha 24 de mayo de 2026 y que para el momento de su fallecimiento dejo como su Única y Universal Heredera a la ciudadana Betty Josefina Méndez Rojas. Declaraciones que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil,dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos: Gaudis Mercedes Plaza Azuaje y Miguel Alberto Plaza Azuaje, titulares de las cédula de identidad números 5.785.095, y 5.779.958, respectivamente,queda probada la filiación que une a la ciudadana: Betty Josefina Méndez Rojas, con el extinto, por lo que lo procedente en derecho es declararla como única y universal heredera del extinto:Jimmy JesúsMejía Rosales; por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus:Jimmy Jesús Mejías Rosales, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.521.722 y falleció en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), según consta del acta de defunción N° 30, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, del Municipio Pampanito del estado Trujillo,a su concubina ciudadana: Betty Josefina Méndez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.352.669; domiciliada en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones que conforman este expediente, haciéndoles entrega de las mismas con sus originales a los solicitantes, dejándose copia fotostática certificada de estas en el archivo de este Juzgado
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a losveintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/ev
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