…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 01 de junio de 2.026.-
216° y 167°
Visto el escrito de fecha 20 de mayo del año en curso, suscrito por el abogado Roberto Alfonso Contreras Barazarte, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual expone que vista la decisión de este Tribunal en cuanto a la última medida cautelar solicitada, en la cual se niega la misma por considerarse suficientes los decretos cautelares otorgados en aras de garantizar la ejecución efectiva de una plausible sentencia, solicita se sustituya la medida cautelar de Prohibición de enajenar y Gravar que ha sido dictada sobre el 50% de una casa quinta, ubicada en el sector denominado Segunda Sabana, primera etapa de la urbanización El Rincón, construida en la parcela No. 52, jurisdicción de la parroquia el Carmen del Municipio Boconó del estado Trujillo y en su lugar se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un terreno y sus correspondientes mejoras, ubicado en la ciudad de Boconó jurisdicción del municipio Boconó del estado Trujillo, Numero catastral 01-01-37-18; alinderado así: Norte: En una extensión de treinta metros lineales con propiedad de Manuel Salvador García; Sur: En igual extensión a la anterior, con sala y solar de Luis Carrillo; Este: Con propiedad que es o fue de Pedro Briceño Cols, separado por paredes de tierra pisada; y Oeste: Su frente en una extensión de diez metros lineales, la calle Sucre. El cual pertenece al demandado Alexo José Vetencourt Quevedo según consta en documento debidamente registrado ante la oficina del Registro Público del municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 14 de enero del 2004, inscrito en el Protocolo Primero, Primer Trimestre, tomo 1°, bajo el No. 23, folios 103 al 107.
Este Tribunal a fin de pronunciarse respecto a lo solicitado observa que corre inserto a los folios 21 al 27 del presente cuaderno de medidas copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual la parte actora solicita que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, se desprende de manera inequívoca de dicho documento que sobre el referido inmueble pesa un Gravamen Hipotecario a favor de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A., y no consta en el expediente el respectivo documento de cancelación o liberación de hipoteca debidamente registrado que demuestre que el inmueble se encuentra libre de dicha carga. Es necesario señalar que de decretarse la medida cautelar solicitada se generaría una afectación directa a los derechos del acreedor hipotecario, el cual, es completamente ajeno a la presente controversia, esto por cuanto decretar dicha medida impediría de forma absoluta que el acreedor hipotecario quien posee un derecho de preferencia sobre el inmueble señalado, pueda hacer efectiva la garantía, volviendo nugatorio su derecho de persecución preexistente sobre el bien.
Es por las razones antes expuestas este Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora por cuanto el inmueble sobre el cual fue solicitada se encuentra hipotecado según consta en el título de propiedad que cursa en autos, sin que exista prueba de la liberación de la hipoteca. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,

Abg. Jesús Plaza.