…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 10 de junio de 2.026
216° y 167º
Vista la presente demanda de Cobro de Bolívares, presentada por el ciudadano Néstor de Jesús Barrios Rivas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Abraham José Palomares Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 228.393, considera este tribunal necesario emitir un pronunciamiento previo a la admisión o no de la misma, acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, a tales fines observa:
La competencia para conocer de la presente demanda, según la cuantía, está establecida en Resolución N° 2.023-0001, de fecha 24 de mayo de 2.023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo artículo 1 literales “a” y “b”, modificó la competencia por la cuantía establecida por la Ley para conocer dichas demandas, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela...” (En negrita de este Tribunal).
Es así, como la Resolución citada atribuye a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de las demandas que hayan sido estimadas en cantidades de dinero inferiores a tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (Euro), y siendo que la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES fue estimada en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos (2.000.00 $), más el 12% devengados por intereses corrientes en el mercado establecidos en el artículo 108 del Código de Comercio sobre la liquides neta y exigible del préstamo en efectivo, por dos años siendo de cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos (480$), más los intereses moratorios establecidos en el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio del 5% que sería de ciento veinticuatro dólares americanos (124,00 $), para un total intimado de dos mil seiscientos veinticuatro dólares americanos (2.624,00 $), ahora bien el valor del dólar es inferior al euro por lo que debe entenderse que la estimación realizada por el demandante no alcanza al monto de tres mil euros.
Ahora bien, el valor de la estimación de la demanda resulta ser inferior a las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (Euro), y en fundamento a las razones antes expuestas y de conformidad a lo previsto en los artículos 60 en su primer aparte y 69 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1, literales “a” y “b” de la Resolución número 2.023-0001, de fecha 24 de mayo de 2.023, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para decidir el presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA para decidir el presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (en funciones de distribuidor), en razón del domicilio del demandado. Y así se declara. Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal declarado competente.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.
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