Exp. N° 12366
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de junio de 2.026
216° y 167°
Visto el escrito que antecede de fecha 11 de junio del presente año, suscrito por la ciudadana Fanny Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.324.669, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mary Trini Godoy, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.532; suscrito igualmente dicho escrito por los abogados en ejercicio Marisabel Chiquito quien actúa en su propio nombre y representación, y Yajaira Delgado, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 59.983 y 28.118, respectivamente, actuando esta última en su condición de apoderada judicial del co-demandado Lenin Mujica, mediante el cual celebraron transacción, el cual se encuentra debidamente detallada y aceptada por las partes intervinientes.
Visto lo acordado por las partes, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo: En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.
Como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida y autenticidad del acto. En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que la parte actora se encuentran debidamente asistida por la abogada Mary Trini Godoy, que la co-demanda Marisabel Chiquito, abogada en ejercicio, actúa en su propio nombre y representación; y que la apoderada judicial del co-demandado Lenin Mujica, se encuentra facultada para celebrar transacciones, y siendo que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones,es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción, la HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que se registre la presente decisión. Así se decide.
Igualmente, se ordena que cada vez que alguna de las partes solicite copia certificada del Acuerdo Transaccional se le anexe copia certificada del auto que la homologa, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.

El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza.

El Secretario Temporal,

Abg. Jesús Plaza.