…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 18 de junio de 2.026
216° y 167°
Siendo la oportunidad para que este Tribunal provea sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes; procede este Juzgador a providenciar las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL QUERELLANTE: Acompañando al escrito libelar:
PRIMERO: Prueba de informes, solicita se oficie a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, a los fines de que informe a este despacho si han tenido conocimiento de la situación de conflicto con la ciudadana Lilibeth Coromoto Rivas Maldonado, sobre el terreno donde se encuentra edificada su vivienda; este juzgador ADMITE la misma dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en tal sentido se ordena oficiar al ente mencionado ut supra en los mismos términos y condiciones solicitados por la parte querellante. Ofíciese.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL QUERELLADO:
PRIMERO: De conformidad con el principio de comunidad de la prueba, invoca el mérito de probatorio de las documentales consignadas por la parte actora, este juzgador INADMITE dicha promoción probatoria, toda vez que el principio de la comunidad de la prueba es una regla de valoración jurídica y una directriz de apreciación dirigida única y exclusivamente al Juez al momento de dictar sentencia, que faculta al juzgador para analizar todos los medios de convicción que cursan en el expediente de forma integral, objetiva e independiente de la parte que los haya aportado, verificando si de ellos emana la verdad de los hechos controvertidos. Así se decide.-
SEGUNDO: Con relación a la prueba de inspección judicial a realizarse sobre los inmuebles objeto de litigio, a los fines de:
1- Realizar un levantamiento topográfico y determinar la correcta ubicación de los linderos de las propiedades de ambas partes, conforme a los títulos consignados en autos.
2- Determinar con precisión científica la superficie exacta que ocupa cada propiedad y si existe solapamiento o confusión de linderos.
3- Determinar y dejar constancia sobre si la construcción (cerca divisoria) intentada por la ciudadana Lilibeth Coromoto Rivas Maldonado se encuentra dentro de los linderos que corresponden a su propiedad.
En este sentido, es necesario recordar que la Inspección Judicial es un medio de prueba cuya única finalidad es que el Juez haga constar en acta las circunstancias, cosas o estado de los lugares que constate directamente a través de sus sentidos, este juzgador observa que dicho medio probatorio no es el idóneo para la comprobar la situación planteada, siendo lo correcto la prueba de experticia; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial. Así se decide.-
TERCERO: Con relación a la prueba de informes, solicita se oficie a, las siguientes oficinas de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo:
a) A la oficina de Catastro a los fines de que remita a este despacho los planos catastrales y la ficha técnica de los inmuebles objeto de litigio, pertenecientes a las ciudadanas Liliana Coromoto Rivas Maldonado y Lilibeth Coromoto Rivas Maldonado.
b) A la Sindicatura Municipal y/o Oficina de Tierras Municipales, a los fines de que remita a este despacho un informe certificado sobre el régimen de propiedad del terreno sobre el cual se encuentran edificadas bienhechurías de las partes, especificando si dichos terrenos son de naturaleza ejidal o pertenecen al dominio privado del Municipio Rafael Rangel y, por tanto, están fuera del comercio privado.
Este juzgador ADMITE las mismas dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en tal sentido se ordena oficiar a los entes mencionados ut supra en los mismos términos y condiciones solicitados por el apoderado judicial de la parte querellada
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.
En la misma fecha cumplió con lo ordenado y se ofició bajo los Nrs ________, ________ y _________.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.
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