…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de junio de 2026.
216° y 167°
Vistos los escritos de promoción de pruebas suscritos por las partes, así como la demanda y la contestación a la misma, observa este juzgador, que corren insertos a los folios 144 al 160 del presente expediente de fecha 26 de mayo de 2026, suscrita por la abogada en ejercicio Sarelys Coromoto Aguilar Jáuregui, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 76.171, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual se opone las pruebas promovidas por la parte demandada. Asimismo, corre inserto escrito a los folios 161 al 166, del presente expediente de fecha 02 de junio de 2026, suscrito por el abogado en ejercicio Adrián de Jesús Pérez Castellanos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.233, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; y encontrándose el Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en dichos escritos, procede este Juzgador a providenciar las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
1. Documental promovida en el libelo de la demanda y posterior escrito de promoción de pruebas que se desprende de Contrato de Venta a Plazos (Equipamiento Médico) Nro: FM2024-09-0178, suscrito en fecha 18 de septiembre de 2024 entre la empresa FIDES MEDICAL, C.A como vendedora y las ciudadanas María Alejandra Palomares Viloria y Yusmary Carolina Valera Crespo conjuntamente denominadas como el “Cliente”, y que cursa inserto en autos, y por cuanto la misma no fue impugnada válidamente se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la Ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
2. Con respecto a la prueba de exhibición solicitada del Contrato de Venta a Plazos (Equipamiento Médico) Nro: FM2024-09-0178, la misma se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la Ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se ordena intimar a la parte demandada para que al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en actos su intimación a las diez horas de la maña (10:00 a.m) exhiba los documentos insertos en copias simples en los folios 09, 10 y 11 signados con el literal “A”, líbrese boleta y entréguese al alguacil de este despacho para la práctica de su notificación conforme a lo establecido en el artículo 436 Del Código de Procedimiento Civil.
3. Con relación a la Panilla de Depósito en cuenta moneda extranjera, marcada con la letra “B” planilla de depósito en cuenta extrajera del banco Banesco bajo el número identificador 1210271494, realizada por Yusmary Valera en fecha 12 de septiembre de 2024 a nombre de la empresa FIDES MEDICAL, C. A., este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la Ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
4. Referente al comprobante de entrega en efectivo (consignado como medio fotográfico de billetes), como parte del pago inicial del equipo médico signado con el literal “C” este Juzgador la INADMITE por cuanto es manifiestamente impertinente y nada tiene que aportar al proceso.
5. Con relación a la documental signada con el literal “D” Tabla de amortización María Palomares / Yusmary Valera, generada por Fides Medical, C.A., que establece los esquemas de pagos a plazos del equipo médico con 18 cuotas mensuales de USD 1.362,00, este Tribunal la INADMITE por cuanto es manifiestamente impertinente de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6. Con respecto a la prueba de exhibición solicitada para que la empresa sociedad mercantil Fides Medical, C.A. exhiba el Contrato de Venta a Plazos (Equipamiento Médico) Nro: FM2024-09-0178 en original para su confrontación, este Juzgador la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la Ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos, para que practique la misma. Ofíciese.-
PRUEBA DE INFORMES:
1. En lo que se refiere a las pruebas de informes, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la Ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y ordena oficiar a la Sociedad Mercantil Fides Medical, C.A., a los fines de que informe y remita a este despacho a la mayor brevedad posible sobre lo siguiente: 1-Copia Certificada del contrato de venta a plazos Nro. FM2024-09-0178; 2- Copia Certificada de Tabla de amortización; 3- Copia Certificada de todos los recibos, facturas y comprobantes de pago emitidos; 4- Un informe detallado sobre el estado actual de la deuda; y 5-Cualquier otra documentación relacionada con el negocio jurídico. Asimismo, informe sobre lo siguiente: PRIMERO: La fecha exacta de la suscripción del contrato de venta a plazos Nro: FM2024-09-0178 y la identificación completa de quienes suscribieron como compradores; SEGUNDO: El monto total del precio pactado, la cuota inicial acordada, y la estructura de pagos mensuales establecida en dicho contrato; TERCERO: El historial completo de todos y cada uno de los pagos recibidos por FIDES MEDICAL, C.A, con ocasión del referido contrato, indicando: fecha de cada pago, monto exacto en dólares norte americanos, entidad bancaria o plataforma utilizada, y número de cuenta o referencia de la transacción; con respecto al punto CUARTO: La ubicación física actual del equipo médico objeto del contrato (VINNO Modelo X1, Serial de Consola 00222NM007), indicando si el mismo fue retirado del poder de las compradoras, si fue devuelto a FIDES MEDICAL, C.A, o si permanecen posesión de alguna de las partes, el mismo se NIEGA por cuanto el equipo médico se encuentra en resguardado del depositario judicial tal como se evidencia en acta de fecha 14 de abril de 2026 inserta en la pieza de medidas; y QUINTO: El saldo adeudado por concepto del precio al momento de la presentación de la demanda, y el monto total cancelado por concepto de cuotas mensuales hasta esa fecha. Ofíciese.-
2. De igual manera, y se ordena oficiar a la institución bancaria Banesco Banco Universal, C.A, a fin de que informe a este Tribunal a la brevedad posible sobre los siguientes particulares: 1- Autenticidad de la planilla de depósito N°1210271494; 2- Fecha, hora y monto exacto de la transacción; 3- Nombre y cedula de identidad del depositante: Yusmary Valera, C.I. 14.598.438; y 4- Nombre y Rif de la empresa beneficiaria: Fides medical, C.A., R.I.F J-412568396.Ofíciese.-
3. Igualmente, se ordena oficiar a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal) y/o a la entidad bancaria BANCO BANESCO (Banco Universal) y/o a la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, C.A. (Banco Universal), a los fines de que informen sobre los siguientes particulares relacionados con la cuenta corriente y/o ahorro identificada con los números 0134-1740-71-0021575876 (BANESCO) y 0108-0948-76-0100075266 (PROVINCIAL). Se niega el informe a la entidad bancaria Banco Mercantil por cuanto nada expresó acerca de los requerimientos, así mismo en aras del derecho a la defensa entenderá este juzgador que en las veces en las que expresó “y/o” quiso decir “y”, en consecuencia provee de la siguiente manera PRIMERO: Titularidad de las cuentas antes identificadas. SEGUNDO: Todos y cada uno de los depósitos, transferencias y abonos realizados a dichas cuentas durante el periodo comprendido entre el 18 de septiembre de 2024 (fecha de contrato) y el momento de la presentación de la demanda, con indicación de la fuente, monto, fecha y concepto de cada operación. Líbrese oficio a las entidades bancarias Banco Banesco y Banco Provincial a fin de que informe lo señalado. Ofíciese.-
El apoderado judicial de la parte demandada plenamente identificado en autos, consignó diligencia en fecha 17 de junio de 2026 en la cual se opone a las pruebas promovidas y a los alegatos esgrimidos por la parte demandante, este Tribunal por cuanto la referida diligencia fue consignada con posterioridad al vencimiento del lapso otorgado por ley, lo declara Inadmisible por Extemporáneo.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
1. Documental contenida en Notificación recibida en fecha 16/03/2026 de rescisión de contrato de venta a plazos signada con el Nro. FM2024-09-0178, así como Tabla de Cuentas por cobrar y no canceladas, en copia fotostática certificada a effectum videndi, identificada con el literal “A.A” y por cuanto dicha documental fue impugnada por la parte actora, este Tribunal la INADMITE por tratarse de una documental privada emanada de un tercero.
2. Documentales contenidas a effectum videndi de Depósitos bancarios realizados a la entidad bancaria Banesco a la cuenta titular Nro. 0134-1740-71-0021575876, signadas con la letras “B, C, D, E, W, X, Y, Z, A-1, C-1, D-1, y E-1”.
3. Documentales contenidas a effectum videndi de Depósitos bancarios realizados a la entidad bancaria Provincial a la cuenta titular Nro. 0108-0948-76-0100075266, signadas con la letras “F, G, H, I, J, K, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, y V”.
4. Documentales contenidas a effectum videndi de transferencias en línea, signadas con la letras “F-1, G-1, H-1, I-1, J-1, K-1, L-1, M-1, N-1, Ñ-1, O-1, P-1, Q-1, R-1, y S-1”.
5. Documental contenida de expediente administrativo a efecto vivendi emanado de la empresa Fides Medical, C.A., signado con la letra “S-1”.
Insertas todas en los folios del 28 al 139 con sus respectivos vueltos, en la presente causa. Observa quien aquí decide que la apoderada judicial de la parte demandante impugna y se opone a las documentales señaladas en los folios 34 al 139, por cuanto las mismas, según su criterio, corresponden a copias fotostáticas simples de depósitos bancarios y transferencias electrónicas de depósitos de la plataforma ZELLE documentos estos que se consideran privados emanados de terceros ajenos a la presente causa e igualmente se opone a la admisión de las mismas por cuanto carecen de valor probatorio para demostrar lo pretendido por la parte demandada en el presente proceso; en virtud de lo señalado este juzgador observa que la jurisprudencia ha señalado en múltiples oportunidades que los depósitos bancarios no son documentos privados emanados de un tercero, si no que en cambio son asimilables con las tarjas tal como lo establece el artículo 1383 del Código Civil, por lo tanto se declara SIN LUGAR la oposición y en consecuencia se ADMITEN las anteriores pruebas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contrarias a la Ley, ni impertinentes, se hace saber a las partes que respecto a la impugnación de dichas documentales este juzgador se pronunciara en la sentencia definitiva.
PRUEBA DE INFORMES:
1. Con relación a oficiar a la entidad bancaria BANESCO, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la Ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva a los fines de que informe a este despacho sobre lo siguiente: 1- Si en los registros y archivos de esa institución bancaria consta la realización de una trasferencia electrónica y/o depósito en las fechas relativos a la cuenta bancaria Nro. 0134-1740-71-0021575876 a nombre de Fides Medical, C.A, R.I.F J-412568396 desde la fecha 06 y 09 de septiembre, 15 de octubre y 08 de noviembre de 2024 y 26 de septiembre, 22, 28 y 30 de octubre, 20 y 21 de noviembre, 12 de diciembre de 2025 y 13 de febrero y 06 de marzo de 2026, descritos en los folios del 41 al 44 y del 62 al 70. 2- Que informe la cuenta de origen (número de cuenta y titular) desde la cual se efectuó la referida transacción. 3- Que informe los datos de la cuenta destino (número de cuenta y titular) que recibió los fondos, 4- Que informe si dicha transacción fue procesada exitosamente o si presentó algún reverso o anulación posterior. Ofíciese.-
2. Con relación a oficiar a la entidad bancaria PROVINCIAL Nro. de cuenta 0108-0948-76-0100075266, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la Ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva a los fines de que informe a este despacho sobre los siguientes particulares: 1- Si en los registros y archivos de esa institución bancario consta la realización de una trasferencia electrónica y/o deposito a nombre de Fides Medical, C.A, R.I.F J-412568396 en las fechas 13 de diciembre de 2024, 20 y 28 de enero de 2025, 28 de febrero de 2025, 13 de marzo de 2025, 11 de abril de 2025, 13 de mayo de 2025, 28 y 29 de mayo de 2025, 30 de junio de 2025, 17, 22 y 25 de julio de 2025 y 08 de agosto de 2025. 2- Que informe la cuenta de origen (número de cuenta y titular) desde la cual se efectuó la referida transacción. 3- Que informe los datos de la cuenta destino (número de cuenta y titular) que recibió los fondos, y 4- Que informe si dicha transacción fue procesada exitosamente o si presentó algún reverso o anulación posterior. Ofíciese.-
3. Con respecto a oficiar a la Sociedad Mercantil Fides Medical, C.A., este Juzgado la INADMITE por ser ininteligible la promoción y no encuentra este juzgador el sentido de la misma.
La apoderada judicial de la parte demandante impugna y se opone a la admisión de las pruebas de informe solicitadas, en virtud de que las mismas según su criterio pretenden sanear las copias fotostáticas simples de unas pruebas documentales viciadas desde la raíz por no ser debidamente promovidas y las cuales corresponden a copias fotostáticas simples de documentos privados emanados de terceros; se declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de la prueba a pesar de que igualmente este juzgado la inadmite pero por razones distintas.
Notifíquese a las partes.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y oficios ordenados y se deja constancia de no librarse los despachos por cuanto no constan los fotostatos necesarios.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza.
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