Exp. 12934-26.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA
Parte Demandante: MATRIZ HERNÁNDEZ CARMEN TEODORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.311.698, con domicilio procesal en la Avenida 9 con calle 7, Centro Comercial Concordia, Primer Piso, oficina L-10, municipio Valera, estado Trujillo.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL FERBRI C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 06 de junio de 2008, bajo el N° 21, Tomo 5-A, debidamente representada por el ciudadano Rafael Ángel Briceño Rivera, abogado, titular de la cédula de identidad N° 2.998.772, domiciliado en Av. 6, entre calles 25 y 25-A, Centro Comercial Plaza Nivel Terraza, oficina T-02, sector Las Acacias, municipio Valera, estado Trujillo.
Tercero Interviniente: HERNÁNDEZ JOSÉ YSAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.496.164, con domicilio procesal en el Centro Comercial Edivica I, piso 4, oficina 4-5, Av. Bolívar, municipio Valera del estado Trujillo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: TERCERIA.
NARRATIVA
Visto el escrito de Tercería presentado en fecha 27 de marzo de 2026, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por el ciudadano José Ysael Hernández, titular de la cédula de identidad N° 5.496.164, asistido por el abogado Mauro Rangel Oviol, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.499, en el que alega que procedió a intentar formalmente demanda de tercería con respecto a dos bienes inmuebles que son de su exclusiva propiedad, con las siguientes nominaciones y características: local número F-03, ubicado en el nivel feria con un área de 27 M2 de construcción y local F-04, ubicado en el Nivel Feria con un área 20 M2 de construcción que forman parte del Centro Comercial Plaza, tal como consta en documento de opción de compra suscrito en fechas 02/04/2012 y 12/02/2009, respectivamente, y el local F-4 suscrito en fecha 02/04/2012, los cuales son objeto de medida de embargo ejecutivo decretada y practicada en juicio interpuesto por la ciudadana Carmen Teodora Madriz contra la empresa mercantil FERBRI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 06/06/2008, bajo el N° 21, tomo 5-A, en fecha 16/06/2011, que dichos inmuebles fueron adquiridos como consta en fechas 12/02/2009 y 02/04/2012, siendo cancelado en su totalidad lo que se convierte en un contrato de compra venta pura y simple de acuerdo a la jurisprudencia establecida.
Que se desprende de los anexos consignados y con las fechas antes descritas que adquirió la propiedad legitima de los bienes antes descritos y que de dichos documentos se desprende que la empresa mercantil Ferbri C.A., se comprometió a entregar los inmuebles completamente construidos y habitables en un lapso de 48 meses, lo que demuestra que estos bienes embargados son de su exclusiva propiedad y no de la constructora Ferbri C.A. como lo ha dejado el Tribunal al decretar una medida de embargo sobre la totalidad del Centro Comercial Plaza Centro, fundamentando la presente tercería en los artículos 370, 372 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como a las normas de protección al derecho de propiedad.
Y solicitó sea declarada con lugar la presente Tercería, se levante inmediatamente el embargo practicado sobre los bienes antes indicados, se restituya de inmediato los derechos vulnerados que le corresponden, se condene en costas a la parte solicitante del embargo, y solicitó de manera urgente la suspensión del remate de los mencionados bienes hasta que se decida el fondo de la presente tercería y se le resarza el derecho que le ha sido vulnerado.
Por auto de fecha seis (06) de abril de 2026, se acordó formar Cuaderno Separado de Tercería.
Formada la pieza de Tercería, el ciudadano José Isael Hernández, asistido de abogado consignó escrito de alegatos, solicitando se tramite la presente tercería voluntaria en oposición al embargo ejecutivo y el subsiguiente remate judicial.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad o no, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de las actas, se observa que el escrito de Tercería del ciudadano José Ysael Hernández, que corre inserto a los folios del 01 al 03 de la presente pieza de Tercería, y los anexos consignados a los fines de su admisión, que corren insertos a los folios del 04 al 10, que dicho escrito NO está suscrito por el referido ciudadano, y donde aparece firmante es un anexo referido a un extracto de una sentencia de la Sala Constitucional, relativa al fraude procesal, razones por las cuales este Juzgador tiene como no presentado el escrito de Tercería, por falta de firma. Así se decide.
Aunado a eso, con respecto al fraude procesal al cual el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial hace referencia en el auto de fecha seis (06) de abril de 2026, inserto al folio 11 de esta pieza de tercería, se observa que como se dijo anteriormente es un extracto de una Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, inserto a los folios 04 y 05, y el mismo no va dirigido contra una persona o ente en particular, razón por la cual dicho fraude se tiene que declarar como inadmisible en el dispositivo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO NO PRESENTADO el escrito de TERCERÍA del ciudadano HERNÁNDEZ JOSÉ YSAEL, plenamente identificado en autos, por falta de firma.
SEGUNDO: INADMISIBLE el fraude procesal indicado en el auto de fecha seis (06) de abril de 2026.
TERCERO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JAVIER MENDOZA ESCALANTE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JESÚS DAVID PLAZA M.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal, y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JESÚS DAVID PLAZA M.
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