…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 09 de junio de 2.026
216° y 167º
Vista la diligencia de fecha 04 de junio del año en curso, suscrita por el ciudadano José Ysael Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.496.164 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Mauro Rangel Oviol, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.499 mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva aclarar los puntos dudosos de la sentencia de fecha 03 de junio del 2026 y de no aclararse y rectificarse la declaratoria de no presentada la tercería, se reponga la causa al acto de presentar el escrito de tercería. Este Tribunal a fin de pronunciarse respecto a lo solicitado observa que si bien el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil faculta a las partes para solicitar que se aclaren los puntos dudosos, se salven las omisiones o se rectifiquen los errores de copia, calculo o referencia, tal petición exige que el solicitante determine de manera precisa, expresa y puntual cuales son aquellos conceptos o pasajes del fallo que resulten ambiguos, oscuros o ininteligibles. En el presente caso el ciudadano José Ysael Hernández se limitó a peticionar de forma genérica y abstracta que se aclaren los puntos dudosos omitiendo especificar cuáles son los extremos de la decisión del 03 de junio de 2026 que generan duda o requieren corrección puesto que en la diligencia únicamente se limitó a realizar alegatos de los hechos respecto a la presentación del escrito de tercería, es por las razones antes expuestas que este Administrador de Justicia considera que el peticionante no llenó los requisitos exigidos para realizar tal solicitud razón por la cual la misma resulta improcedente.
Ahora bien, respecto a la solicitud de reposición de la causa al acto de presentar el escrito de tercería este Juzgador observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que, después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, observa este Juzgador que el Juez que decide, después de pronunciarse al respecto, no puede reponer la causa ni invalidar sus propias decisiones pues esto quebrantaría el orden procesal es por esta razón, que resulta improcedente la solicitud de reposición.
Asimismo, visto el escrito de fecha 04 de junio del año en curso, suscrito por el ciudadano José Ysael Hernández, previamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Mauro Rangel Oviol, mediante el cual solicita se fije una audiencia especial con las partes, y su persona junto con su abogado a los fines de que este Tribunal ejerza la mediación y procure una posible conciliación. Este Tribunal observa que el ciudadano José Ysael Hernández basa su pedimento en su supuesta condición de Tercero Interviniente Voluntario dentro del presente juicio; sin embargo, de la revisión de las actas que conforman la presente pieza de tercería se observa que mediante auto de fecha 03 de junio de 2026, este Tribunal se pronunció respecto a la tercería propuesta por el prenombrado ciudadano donde se declara como no presentado el escrito de tercería del ciudadano Hernández José Ysael, por falta de firma y, en consecuencia, este no ostenta actualmente la condición de parte ni de tercero interviniente en el proceso, razón por la cual mal podría este Tribunal proveer positivamente respecto a una solicitud hecha por una persona totalmente ajena al presente juicio.

El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.

El Secretario Temporal,

Abg. Jesús David Plaza.