REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente Nº 3126/26.
Demandante: Paredes Pérez María Valentina.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.

SENTENCIA DEFINITIVA.

SÍNTESIS PROCESAL
Revisada la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento, con sus recaudos adjuntos, presentada por la ciudadana: María Valentina Paredes Pérez, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en el sector Cambalache, más abajo de la Escuela Granja, cerca de la piscina de Alejandro Molinero Municipio Pampanito del estado Trujillo; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Yender Alexander Matos Caseres, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 96.589. En su escrito alega la solicitante que tiene interés en solicitar la rectificación de su acta de nacimiento, la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil Municipal, de la Alcaldía del Municipio y estado Trujillo, signada el Nro.15, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil seis (2006). Manifiesta que: “… se incurrió involuntariamente en el error de dejar constancia que nací el día “DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES”, cuando lo cierto y verdadero es que nací el día “DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO”…” (Sic). Que por las razones expuestas y visto que existe error en el acta de nacimiento antes citada, es que acude a solicitar sea corregida la referida acta por cuanto al asentarla le fue cambiado el año de su nacimiento.
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se recibe por distribución la presente demanda de rectificación.
En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por medio de auto le da entrada, y analizado el medio de prueba cursante al expediente el misma resulta insuficiente a criterio de la esta juzgadora, por lo que insto a la solicitante a consignar, cualquier otro medio de prueba para luego proveer sobre su admisión.
En fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la solicitante debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yender Alexander Matos Caseres, consigno Constancia de Nacimiento de fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por la coordinadora del departamento de registros y estadísticas de salud, del Hospital General Municipal Trujillo, IVSS, funcionaria pública facultada en el ejercicio de sus funciones la T.S.U María Pérez.
En fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la solicitante otorga poder Apud Acta, al Abogado Yender Alexander Matos Caseres, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 96.589.
En fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por medio de auto admite la presente demanda; ordena notificar a la fiscal Octava del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 131 y 132 del Código de procedimiento civil y ordena la publicación de un cartel de citación de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación regional del estado Trujillo.
En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial de la parte actora, diligencio dejando constancia de haber recibido el cartel de citación, ordenado por este tribunal en fecha 13/04/2026, a fin de hacerlo publicar y solicito fijar hora y fecha a fin de escuchar la declaración de los testigos promovidos.
En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por medio de auto fija el día 30/04/2026, para la toma de la declaración de los testigos.
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se tomó la declaración del ciudadano Iván José Duran Fernández. De igual manera, por cuanto los ciudadanos José Elauterio Pimentel de la Cruz y José Luis Graterol, también testigos en la presente causa, no se hicieron presentes ni por si, ni por medio de apoderados, se declaró desierto el acto.
En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el alguacil de este Tribunal, consigna diligencia donde manifiesta que en fecha 29-04-2.026, notificó a la Fiscal Octava del Ministerio Publico y anexa boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Romari Valecillos.
En fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna la certificación del cartel de citación, publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 27 de abril del año 2026. y solicito fijar nueva oportunidad a fin de escuchar la declaración de los testigos ciudadanos: José Elauterio Pimentel de la Cruz y José Luis Graterol.
En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal, por medio de auto fija nueva oportunidad para la toma de declaración de los ciudadanos: José Elauterio Pimentel de la Cruz y José Luis Graterol; para el día 22/05/2026.
En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se tomó la declaración de los ciudadanos quien juramentados en forma legal dijeron ser y llamarse: José Elauterio Pimentel de la Cruz y José Luis Graterol.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Sostiene la parte actora, que consta en el acta de Nacimiento N°15, del año dos mil seis (2006), el error en la fecha de nacimiento, la cual dice “…nació en el HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL, de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el día: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES…” (sic). Cuando lo cierto y verdadero es: “nació en el HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL, de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el día: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO”; la cual consigno en copia fotostática certificada acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio y estado Trujillo, que corre inserta al folio 3 del expediente, y que la misma contiene el siguiente error:
1.- Donde se lee que: “…el día: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES…”, siendo lo correcto: “el día: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO”.
Pasa este Juzgado a analizar las documentales pertinentes traídas por la parte actora, ciudadana: María Valentina Paredes Pérez, para demostrar el error del que adolece su acta de nacimiento, y al efecto:
Promovió, copia certificada de acta de nacimiento, perteneciente a la ciudadana María Valentina Paredes Pérez, N°15, de fecha 16 de enero del año 2006, asentada por la Oficina de Registro Civil Municipal, de la Alcaldía del Municipio y estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativo del error que adolece.
Promovió original de Constancia de Nacimiento Vivo, N° 0930991, expedida por el Instituto Venezolano del Seguro Social, sede Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativo de que efectivamente en el día de nacimiento de la parte actora, es el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil cinco (2005).
Promovió Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital General Municipal Trujillo, IVSS, de fecha 06/04/2026, perteneciente a la parte actora. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativa de que efectivamente el día de nacimiento es el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil cinco (2005).
Promovió la declaración de los testigos ciudadanos: Iván José Duran, José Elauterio Pimentel y José Luis Graterol. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, dichos testigos le merecen fe a esta juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
Ahora bien, por lo que se desprende de autos, se observa que el día de nacimiento de la ciudadana María Valentina Paredes Pérez, es el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil cinco (2005), según Constancia de Nacimiento vivo, expedida por el Instituto Venezolano del Seguro Social, sede Trujillo, en concordancia, con el certificado EV-25 Serial N° 0930991.
En consecuencia de todo lo antes expuestos respecto a la rectificación del acta sometida a revisión, esta Juzgadora considera pertinente declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
En el acta de nacimiento inserta por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, de la Alcaldía del Municipio y estado Trujillo, bajo el N°15, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil seis (2006), se rectifique de la siguiente manera:
1.- Donde se lee: “…nació en EL HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el día: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES…” (sic); lo correcto es: “…nació en EL HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el día: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO…”.
DECISION.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de acta de nacimiento, solicitada por la ciudadana: María Valentina Paredes Pérez, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en el Sector Cambalache, más abajo de la Escuela Granja, cerca de la piscina de Alejandro Molinero Municipio Pampanito del estado Trujillo; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Yender Alexander Matos Caseres, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 96.589.
En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento inserta por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio y estado Trujillo, bajo el N°15, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil seis (2006), se rectifique de la siguiente manera:
1.- Donde se lee: “…nació en EL HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el día: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES…” (sic); lo correcto es: “…nació en EL HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el día: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO…”.
Publíquese y déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, al primer (01) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el presente fallo, siendo la una y cincuenta y nueve de la tarde (01:59 p.m.).
Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.




Expediente 3126/26
EO/RR/im.