REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
216° y 167°
Solicitante: Perdomo Fernández Elido Ramón.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el desistimiento que antecede, efectuado en fecha diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2.026), realizado por ante la sala de secretaría,de este Juzgado, por el ciudadanoPerdomo Fernández Elido Ramón, debidamente identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio Ysaura Villegas,inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 190.071; motivo: declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 07 de abrildel año 2026, se recibe la solicitud, por distribución (folio 03).
En fecha 10 de abril del año 2026, se le da entrada y se insta a la parte actora a consignar los recaudos respectivos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (folio 04).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(sic); es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho homologar dicho desistimiento, Así se decide.
DECISION.
Este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente desistimiento, solicitado por la parte actora.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los doce (12) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se dictó y público el presente fallo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)-

El Secretario Titular,
Abg. Rafael G.Ruza B.

Solicitud N°5952/26
EO/RR