REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Comisión número 8753/26
Motivo: despacho de citación
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SÍNTESIS PROCESAL
Vista la anterior comisión recibida por distribución, contentiva de boleta de citación, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia nacional en extinción de dominio, dirigida a la Sociedad Mercantil Construblofer El Moro, C.A., contra: Omelia Coromoto Farias Abreu, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.430.343 en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil, por motivo: Cumplimiento de contrato, en el expediente signado con el Nº AO11-V-FALLAS-2025-000727 (nomenclatura de ese Tribunal).
En fecha 11-06-26, se recibe por distribución la presente comisión.
En fecha 15-06-2026, el Tribunal acuerda, dar entrada, nomenclatura y fórmese expediente de comisión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
De la revisión realizada a boleta de Citación dirigida a la Sociedad Mercantil Construblofer El Moro, C.A.,se observa que su domicilio se encuentra ubicado en la Carretera Principal Finca San Antonio, Local Sin Número, Sector La Flecha, Municipio Valera, La Puerta, Estado Trujillo. En este orden de ideas, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...” (sic).
Ahora bien, por cuanto el domicilio de la Sociedad Mercantil C.A., Construblofer El Moro, C.A.,se encuentra ubicado en la Carretera Principal Finca San Antonio, Local Sin Número, Sector La Flecha, Municipio Valera, La Puerta, Estado Trujillo,el Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse Incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente comisión de despacho de citación, y ordena declinar la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena la remisión de la presente comisión, en anexo a oficio, al referido Tribunal, firme como quede la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G.Ruza B.
En la misma fecha se dio entrada bajo el número 8.753 y siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.), se publicó el fallo.-
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR
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