REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Expediente N° 3113/26
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.
Demandante: Toro Navarro Luis José.
Demandado: Valecillos Torres Gustavo Adolfo.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito que antecede de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), cursante al folio dieciséis (16) del expediente, presentado por el ciudadano: Gustavo Adolfo Valecillos Torres, titular de la cédula de identidad número V-13.378.450, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado: Enmanuel Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 303.095, en el cual reconoce en su contenido y firma el documento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por el ciudadano Luis José Toro Navarro, parte demandante.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”;
Adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia:PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privadoque suscribieron las partes, que corre inserto al folio tres (03), el cual textualmente dice: “Yo, GUSTAVO ADOLFO VALECILLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.378.450, con domicilio en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, por el presente documento declaro: Que doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS JOSE TORO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.538.152, domiciliado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, un lote de terreno, ubicado en via publica entrada al sector Andrés Bello, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, que tiene una extensión de NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (9,10 mts2) que forma parte de uno de mayor extensión, cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: Con vía pública de entrada al Sector Andrés Bello, POR EL FONDO: con terrenos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, POR EL LADO DERECHO: con terrenos del vendedor y POR EL LADO IZQUIERDO: con terrenos que son o fueron del comprador.- Los linderos generales son los siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de veintinueve metros (29 mts.), colinda con vía pública de entrada al Sector Andrés Bello. POR EL FONDO: Una extensión de veintinueve (29) metros colinda con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR). POR EL LADO DERECHO: Una extensión de nueve metros (9 mts.). colinda con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR). POR EL LADO IZQUIERDO: Una extensión de nueve metros (9 mts.), colinda con vía pública. El precio de venta del inmueble es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), dinero que tengo recibidos en moneda de curso legal. Lo aquí vendido me pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha 27 de Agosto de 2013, anotado bajo el N° 09, folios 29 del tomo 14, Protocolo de Transcripción del año 2013 respectivamente. Lo aquí vendido se encuentra libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. En consecuencia dejó al comprador en plena, propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos y costumbres. Y yo, LUIS JOSE TORO NAVARRO, antes identificado, declaro: "Que estoy conforme con lo aquí vendido en todas y cada una de sus partes”.- Así lo decimos y firmamos el día de su protocolización.” (Sic)
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente, de conformidad con los Artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacho este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dos (02) días del mes de juniodel año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.








Exp. 3.113/26
EO/RR/Jan.-